De acuerdo a las disposiciones en la Ley Aduanera Art.59 (fracción I), el reglamento de la Ley Art.79 y las Reglas Generales de Comercio Exterior (4.3.1), (fracción IX) del Decreto IMMEX y demás que apliquen, las empresas IMMEX deben de administrar eficientemente sus entradas y salidas por medio de un control de inventarios. Establecido dentro de la normativa del Anexo 24, se localiza obligatoriamente el catálogo de materias primas, mismas que deben de contener un número de parte, descripción, fracción arancelaria, entre otros datos. No es obligatorio mantener el mismo número de partes para todas las entradas de la misma descripción y fracción.

¿Entonces qué pasa si agoto un saldo de la parte “X” durante mi proceso de descargos?

En este caso tenemos la opción de disponer de otro numero de parte, buscando en nuestro saldo una parte “Y” misma que debe de cumplir con:

  • Misma fracción, en casos muy generales puede variar en los últimos dígitos.
  • Misma unidad de medida comercial, pudiese aplicar una distinta si se tiene factor de conversión entre la parte X y Y.
  • Misma descripción o muy similar entre X y Y.

Con lo anterior se podrá hacer un descargo completo de acuerdo al billete de materiales sustituyendo una materia prima en específico por otra que cumpla la misma función y con los parámetros anteriores mencionados como mínimo requisito, es además muy importante mantener en constante actualización el consumo en cantidades y números de parte de acuerdo a la producción de cada producto terminado con el fin de no caer en saldos vencidos y/o consumos inflados.