Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CARNE DE BOVINO ORIGINARIA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY AL AMPARO DEL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Primero.- Se establece un cupo para importar carne de bovino originaria de la República Oriental del Uruguay del 15 de julio al 14 de julio de cada año, libre de arancel, de conformidad con el Segundo Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, cuyo Decreto de Promulgación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2021, de acuerdo a la siguiente tabla:
Segundo.- El cupo a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo se asignará bajo el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de «Primero en tiempo, Primero en derecho».
Tercero.- Podrán solicitar la asignación del cupo previsto en el punto Primero del presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarto.- El procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de «Primero en tiempo, Primero en derecho» se efectuará conforme a los siguientes criterios:
I. El monto a expedir será el que resulte menor entre:
a) La cantidad solicitada;
b) El monto indicado en la factura comercial o;
c) El saldo del cupo.
II. Para solicitudes subsecuentes de cupo, se deberá demostrar el ejercicio total de la asignación otorgada anteriormente, adjuntando copia de los pedimentos de importación correspondientes.
Quinto.- En la primera solicitud del año los interesados deberán presentar a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx el trámite de «Asignación Directa de cupo» o presentar el formato SE-FO-03-033 «Asignación directa de cupo de importación y exportación» junto con la firma electrónica del interesado en la Oficina de Representación en la entidad federativa más cercana a su domicilio. Las Oficinas de Representación en las entidades federativas resolverán el trámite en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dichas solicitudes.
Una vez que la Secretaría de Economía determine que se han cumplido los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, emitirá la «Constancia de Registro en la Asignación de Cupo», la cual tendrá una vigencia del periodo comprendido a partir de la fecha de expedición y hasta el 14 de julio de cada año.
Los beneficiarios del cupo deberán presentar en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de su autorización, copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, correspondiente al monto autorizado de lo contrario su certificado de cupo será cancelado. La información deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico dgce.cupos@economia.gob.mx.
Una vez autorizada la «Constancia de Registro en la Asignación de Cupo», los interesados deberán presentar a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx el trámite de «Expedición de Certificados de Cupo» seleccionando la opción de «Expedición de Certificados de Cupo Primero en Tiempo Primero en Derecho» o presentar el formato SE-FO-03-013-5 «Solicitud de certificados de cupo (Obtenido por asignación directa)» debidamente requisitado junto con la firma electrónica del interesado en la Oficina de Representación en la entidad federativa que corresponda a su domicilio. En cualquiera de los dos casos, se deberá adjuntar la copia de la factura comercial señalando el monto.
Las Oficinas de Representación en las entidades federativas resolverán el trámite mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dichas solicitudes.
Sexto.- El monto a expedir será el que resulte menor entre: a) la cantidad solicitada; b) el monto indicado en la factura comercial y c) el saldo del cupo.
Séptimo.- A efecto de poder autorizar asignaciones subsecuentes de cupo, cuando el solicitante haya sido beneficiario de una asignación de cupo deberá demostrar haber ejercido el total de la asignación otorgada anteriormente, para tal efecto, deberá subir los pedimentos de importación a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx al momento de solicitar la opción de «Expedición de Certificados de Cupo Primero en Tiempo Primero en Derecho».
Octavo.- La vigencia máxima de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo, será al 14 de julio de cada año.
Noveno.- Los formatos citados en el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía y en la página de internet https://catalogonacional.gob.mx.
Décimo.- Los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo son nominativos, intransferibles, e improrrogables.
Décimo Primero.- Los certificados de cupo expedidos al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.
Décimo Segundo.- La información referente a la evolución de las solicitudes y autorizaciones a que se refiere este Acuerdo, será publicada en el apartado de Transparencia disponible en el portal electrónico sobre facilitación comercial, del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), en la página electrónica:
https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/transparenciacomercioexterior.html
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 3 de febrero de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.