Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en el cual se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación  de mercancías en territorio nacional, la cual ha sido modificada mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020 y el 22 de febrero de 2021.


Que el 17 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan  a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos, y ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 23 de febrero de 2021.


Que el 18 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan  a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012-2020, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria, mismo que fue modificado median
te diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020.


Que el 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, con el objeto, entre otros, de establecer el arancel-cupo aplicable a las fracciones arancelarias 0207.11.01, 0207.12.01, 0207.13.04 y 0207.14.99, correspondientes a carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.


Que la carne de pollo es la de mayor consumo de la población mexicana y constituye una alta fuente de proteína animal que aporta grandes beneficios al ser humano.


Que de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el primer cuatri mestre de 2021, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de la carne de pollo, mostró un incremento de precios, respecto al mismo periodo de 2020 (enero 21.4%, febrero 24.9%, marzo 21.5% y abril 22.8%). Estos aumentos son los más elevados que se hayan observado en el país desde 1996 (enero 49.8%, febrero 56.3%, marzo 56.4% y abril 53.7%) y 1997 (enero 38.8%, febrero 30.7%, marzo 23.2% y abril 24.3%), cuando se presentaron las alzas más altas desde la creación del INPC de carne de pollo.


Que es necesario ofrecer a la industria alimentaria nacional acceso a las mejores oportunidades disponibles en los mercados internacionales a fin de abatir costos y con ello propiciar su competitividad y mejores precios al consumidor final, por lo que es imprescindible establecer un nivel arancelario preferencial de importación para la carne de pollo.

Que corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, por lo que, resulta necesario establecer un cupo para importar carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, con la finalidad de coadyuvar al abasto, la estabilidad de precios en el mercado y a la no erosión del incremento salarial.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CARNE DE POLLO BAJO ELARANCEL-CUPO QUE SE INDICA

Fuente: DOF 23/06/2021
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5622008&fecha=23/06/2021