CONSIDERANDO

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en el cual se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, la cual ha sido modificada mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020 y el 22 de febrero de 2021.

Que el 17 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos, y ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 23 de febrero de 2021.

Que el 18 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012-2020, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020.

Que el 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, con el objeto, entre otros, de establecer el arancel -cupo aplicable a las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01, correspondientes a carne de bovino fresca, refrigerada y congelada (carne de res), cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.

Que el arancel-cupo mencionado fue establecido con el objeto de contar con mecanismos que permitan actuar con oportunidad ante situaciones que puedan afectar la disponibilidad y acceso al producto antes señalado, para garantizar el abasto y proteger el ingreso de las familias mexicanas, contribuyendo a la estabilidad del mercado nacional en beneficio de los consumidores.

Que de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de la carne de res presentó tasas de inflación mensual anualizada, con tasas superiores a las observadas desde el 2017, en el periodo diciembre 2020 – abril 2021 (5.4% en diciembre de 2020; 6.0% en enero, 6.9% en febrero, 8.0% en marzo y 8.3% en abril de 2021), lo anterior debido principalmente a la reducción de la disponibilidad por el crecimiento de las exportaciones de carne de res a los Estados Unidos de América, la caída en el nivel de las importaciones y presiones por el incremento del precio del maíz.

Que es necesario ofrecer a la industria alimentaria nacional acceso a las mejores oportunidades disponibles en los mercados internacionales a fin de abatir costos y con ello propiciar su competitividad y mejores precios al consumidor final, por lo que es imprescindible establecer un nivel arancelario preferencial para la carne de res.

Que corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, por lo que, resulta necesario establecer un cupo para importar carne de res, con la finalidad de coadyuvar al abasto, la estabilidad de precios en el mercado y a la no erosión del incremento salarial.

Fuente: DOF 28/06/2021

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5622328&fecha=28/06/2021