Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26, 31, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, con el objeto, entre otros, de establecer el arancelcupo aplicable a la importación de juguetes y productos para bebé clasificados en diversas fracciones arancelarias y a juguetes clasificados en el Capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, derivado de la necesidad de complementar la oferta de estas mercancías en territorio nacional, y con ello fomentar la competitividad que se tiene al exterior en igualdad de condiciones.
Que la medida que se establece en el presente Acuerdo es un instrumento de política industrial, acorde con el Plan de Reactivación Económica de la Secretaría de Economía, toda vez que facilita el cumplimiento de compromisos establecidos por las industrias del juguete y los productos para bebé, en materia de inversión, empleo, producción, exportaciones, contenido regional, entre otros.
Que el dinámico entorno comercial de la industria del juguete y de los productos para bebé observa grandes cambios, derivado del acelerado uso de nuevas tecnologías en la innovación y la comercialización, lo que ha propiciado una mayor demanda en el consumo de juguetes, tendencias que hacen imperativo para las empresas de esos sectores replantear sus estrategias de negocio e innovar para hacer frente a los retos y oportunidades de un mercado competitivo.
Que el establecimiento de cupos a la importación, concebidos como una medida temporal para fortalecer la posición competitiva de los productores, ha propiciado sinergias de inversión, innovación y desarrollo de productos en México, tanto de marcas nacionales como extranjeras, en aras de generar las condiciones necesarias para una mejor proyección sectorial. En este sentido, la industria del juguete ha tenido un crecimiento en la producción de 10.0% durante el periodo de 2020 a 2021 y ha invertido alrededor de 138 millones de dólares.
Que el mecanismo de asignación directa será la modalidad de asignación para este cupo de importación, el cual está dirigido al sector del juguete y los productos para bebé con la finalidad de reconocer el esfuerzo productivo de cada empresa, al favorecer el acceso al cupo bajo este mecanismo de asignación, especialmente a las micro y pequeñas empresas para promover por igual la competitividad de todos los participantes.
Que para determinar el monto de asignación de cupo de importación de juguetes y productos para bebé, se considerará como monto base de asignación para los dos periodos anuales en que dure el presente Acuerdo, el monto de asignación otorgado en el año 2020, año en el que duró la vigencia del anterior Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017 y para las empresas nuevas interesadas en la asignación de cupo será considerando sus ventas de producción nacional.
Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria se indican expresamente las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos, en un monto igual o mayor a las nuevas obligaciones que se proponen. En este sentido, se reducirá el costo de cumplimiento para la importación de juguetes y productos para bebé toda vez que con la regulación que se propone en este instrumento, los importadores tendrán la posibilidad de importar dicha mercancía, libre del pago de arancel.
Que, en virtud de lo antes señalado, y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA
IMPORTAR JUGUETES Y PRODUCTOS PARA BEBÉ
Primero.- Se establece un cupo para importar juguetes y productos para bebé, con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020, como se indica en la siguiente tabla:
Para más información: