Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú (Acuerdo de Integración) fue suscrito el 6 de abril de 2011, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2012, y entró en vigor el 1 de febrero de 2012.
Que el 11 de febrero de 2021, el Comité de Reglas de Origen y Procedimientos relacionados con el Origen, conforme al Artículo 4.38.2 del Acuerdo de Integración, emitió una recomendación a la Comisión Administradora mediante la cual se realizaron precisiones para la emisión y transmisión de certificados de manera electrónica.
Que la Comisión Administradora, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 17.2, inciso a) del Acuerdo de Integración, y tomando en consideración la recomendación del Comité de Reglas de Origen y Procedimientos relacionados con el Origen, adoptó el 11 de febrero de 2021, la Decisión No. 3 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, adoptada el 11 de febrero de 2021, para velar por la correcta aplicación de las disposiciones del mismo.
Que mediante notas diplomáticas de fechas 4 y 8 de junio de 2021, las Partes notificaron el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos y acordaron la entrada en vigor de la Decisión a que se refiere el Considerando anterior para el 9 de julio de 2021, de conformidad con el último párrafo de dicho instrumento.
Que derivado de lo anterior, resulta necesario dar a conocer el texto íntegro de la Decisión No. 3 antes referida, a los operadores de comercio exterior, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 3 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE INTEGRACIÓN COMERCIAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, ADOPTADA EL 11 DE FEBRERO DE 2021
Único. – Se da a conocer la Decisión No. 3 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, adoptada el 11 de febrero de 2021:
«DECISIÓN N° 3
EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN DE MANERA ELECTRÓNICA
La Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos (Acuerdo) establecida en virtud del Artículo 17.1, en uso de las facultades señaladas en los Artículos 17.2 (h) y 17.3 (d) del Acuerdo;
CONSIDERANDO
1. Que el Artículo 4.18.12 del Acuerdo establece que las Partes podrán acordar procedimientos para la emisión y transmisión de Certificados de Origen de manera electrónica, los cuales serán adoptados por la Comisión;
2. Que existe una necesidad de implementar la disposición establecida en el Artículo 4.18.12 del Acuerdo, que permita a los operadores comerciales y a las autoridades contar con disposiciones específicas para la emisión y transmisión de Certificados de Origen de manera electrónica con el fin de facilitar el comercio bilateral;
DECIDE:
1. Las Partes reconocen la validez de los Certificados de Origen firmados electrónicamente que son intercambiados entre las respectivas Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE), mediante una plataforma de interoperabilidad.
2. Las Partes reconocen como válidas las firmas electrónicas de los Certificados de Origen que se transmitan entre las VUCE a través de la plataforma de interoperabilidad.
3. Cada Parte garantiza que las firmas electrónicas utilizadas en los Certificados de Origen transmitidos a través de la plataforma de interoperabilidad de las VUCE aseguren la identificación del firmante, así como la autenticidad e integridad del documento.
4. Cada Parte garantiza la confidencialidad de la información transmitida a través de la plataforma de interoperabilidad de las VUCE, de conformidad con su legislación.
5. El Certificado de Origen con firma electrónica demostrará la condición de originaria de una mercancía cuya calificación se da conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo IV Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen del Acuerdo. Las Partes garantizarán la coexistencia de la emisión de los Certificados de Origen con firma autógrafa, así como de los firmados electrónicamente, y harán los mejores esfuerzos por priorizar el uso de los Certificados de Origen firmados electrónicamente.
6. Las Partes deben utilizar la misma versión del XML del Certificado de Origen firmado electrónicamente. Cualquier cambio de versión se implementará previa coordinación entre las Partes.
7. El exportador solicitará la emisión del Certificado de Origen firmado electrónicamente a la autoridad competente para la emisión del Certificado de Origen a través de la VUCE de la Parte exportadora.
8. La autoridad competente para la emisión de Certificados de Origen de la Parte exportadora revisará la información de soporte correspondiente. En el caso de no existir dudas del cumplimiento tanto de las disposiciones en el Capítulo IV Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen como de lo establecido en la presente Decisión, la autoridad competente emitirá un Certificado de Origen firmado electrónicamente y lo enviará a la VUCE de la Parte importadora, a través de la plataforma de interoperabilidad. La Parte exportadora generará un archivo XML, según lo especificado en el párrafo 6, que contendrá un código de identificación único, el cual incluirá el número de Certificado de Origen. La Parte importadora recibirá el archivo XML y dispondrá la visualización del Certificado de Origen en versión PDF. Para efectos de hacer consultas en su respectiva VUCE sobre el contenido del Certificado de Origen, la Parte importadora podrá utilizar el código de identificación único o el número del Certificado de Origen.
9. La VUCE de la Parte importadora cuando reciba el Certificado de Origen firmado electrónicamente, realizará validaciones de estructura y completitud de datos e informará a través de la plataforma de interoperabilidad el resultado de dicha validación a la Parte exportadora. Cuando la validación sea exitosa, el Certificado de Origen firmado electrónicamente quedará disponible para su correspondiente uso por parte del importador ante la autoridad aduanera.
10. Cuando el Certificado de Origen firmado electrónicamente no pueda ser transmitido a través de la VUCE debido a que la plataforma de interoperabilidad no se encuentra operativa en cualquiera de las Partes, la contingencia a aplicarse será la emisión del Certificado de Origen con firma autógrafa lo cual se comunicará a los administradores de la VUCE de la otra Parte. No obstante, cuando la Parte exportadora durante la contingencia no pudiera emitir un Certificado de Origen con firma autógrafa deberá proporcionar al exportador la versión PDF del Certificado de Origen que ha sido emitido por la respectiva VUCE y deberá enviar la información correspondiente a dicho Certificado de Origen a los puntos de contacto designados por la Parte importadora para tal efecto o permitir la visualización de la misma en la VUCE de la Parte exportadora.
11. El administrador de la VUCE cuya plataforma de interoperabilidad no estuvo operativa, comunicará al administrador de la VUCE de la otra Parte cuando la contingencia haya sido resuelta
12. Las Partes utilizarán el formato del Certificado de Origen establecido en el Acuerdo, en la versión imprimible del Certificado de Origen firmado electrónicamente, la cual deberá ser generada en un archivo de tipo PDF. La versión PDF del Certificado de Origen tendrá carácter referencial.
13. El número de hojas señalado en el campo 8 del formato de Certificado de Origen del Acuerdo, no será incluido en el Certificado de Origen firmado electrónicamente.
14. El Certificado de Origen con firma electrónica no incluirá las firmas autógrafas ni los sellos exigidos en el formato del Certificado de Origen del Acuerdo.
15. Las Partes acuerdan no intercambiar los nombres y sellos de los organismos públicos o entidades privadas habilitadas para emitir Certificados de Origen, así como el registro de los nombres y firmas de los funcionarios acreditados para tal fin, cuando se trate de Certificados de Origen firmados electrónicamente, teniendo en consideración lo establecido en la presente Decisión.
La presente Decisión se firma de manera simultánea en la Ciudad de México y en la ciudad de Lima a los 11 días del mes de febrero de 2021, en dos ejemplares originales igualmente idénticos, y entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos o en la fecha que las Partes acuerden.»
TRANSITORIO
ÚNICO. – De conformidad con último párrafo de la Decisión No. 3 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, adoptada el 11 de febrero de 2021, así como las notas diplomáticas a través de las cuales las Partes notificaron su entrada en vigor, dicho instrumento entrará en vigor el 9 de julio de 2021.
Ciudad de México, a 29 de junio de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo. – Rúbrica.
Fuente: DOF 07/07/2021
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623154&fecha=07/07/2021