La AGACE requerirá a los contribuyentes, cuando derivado del seguimiento correspondiente al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, detecte y se actualice alguno de los siguientes supuestos: 

  1. La empresa no se encuentre al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales. 
  1. No cumpla con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores. 
  1.  Se ubique en la lista publicada por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
  1.  Ubicarse en las causales que prevé el artículo 17-H Bis del CFF. 
  1. Cuando dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 7.2.1 (RGCE), que les sean aplicables de conformidad con el registro obtenido. 

Cuando las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquier modalidad, no hubiesen realizado el pago de derechos a través del esquema electrónico a través de VUCEM si se trata de una solicitud de renovación automática del registro en cuestión, o en casos distintos ser y presentarlo ante la AGACE con sede en la ciudad de México, mediante escrito libre previsto en el artículo 40, inciso m) de la LFD, anual o por renovación; según corresponda.

Mario Cortés

Mario Cortés

Socio Fundador | BG Group®