Excepciones según el régimen aduanero del anexo 2.4.1 (Nom´s).

De acuerdo a la reciente publicación del día 01 de octubre del 2020, en el Diario Oficial de la Federación donde, se derogan las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, y por la preocupación principalmente de empresas Maquiladoras con operaciones temporales, se mencionan a continuación los regímenes aduaneros que no tienen obligación de cumplir con las obligaciones mencionadas en este Anexo.

X. Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros:

a) Importación temporal;

b) Depósito fiscal para locales destinados a exposiciones internacionales, siempre que las mercancías no se comercialicen o se destinen a uso del público;

c) Depósito fiscal para las mercancías importadas al amparo del artículo 121 de la LA, por las denominadas “Tiendas Libres de Impuestos”;

d) Tránsito;

e) Elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado,

f) Recinto Fiscalizado Estratégico, y

g) Depósito fiscal, tratándose de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99, 4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04 y 4011.20.05, siempre que las mercancías no se comercialicen en territorio nacional y sean para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

Referencia: http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/SICETECA/Acuerdos/NOMS/nomsx.htm

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