Como fue informado por Fiscalia en el artículo “Instructivos de llenado del Complemento Carta Porte versión 3.0”, el 24 de noviembre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó una serie de documentación técnica de la carta de porte digital, o Complemento Carta Porte (CCP), versión 3.0, entre la que se encuentran los instructivos de llenado según los diferentes medios de transporte.

En esta ocasión Fiscalia presenta el análisis de los cambios al “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte: Autotransporte”. El análisis se presenta de manera esquematizada.

Antecedentes
Dentro de las instrucciones de llenado de Autotransporte han surgido varios antecedentes desde su última actualización, los cuales se resumen en los siguiente:

  • Actualización de Carta de Porte: En diciembre de 2021, se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal.
  • Resolución Miscelánea Fiscal 2022: En diciembre de 2021, se establece la emisión del CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022, sin sanciones.
  • Uso obligatorio del complemento: A partir del 1 de enero de 2022, se impone el uso obligatorio de la versión 2.0 del complemento Carta Porte.
  • Reformas en el comercio exterior: Desde marzo de 2022 y agosto de 2022, se establecen fechas para la transmisión del folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte en operaciones de Comercio Exterior.
  • Adaptaciones y periodos de gracia: A lo largo de 2022 y 2023, se amplían periodos sin sanciones para el uso del complemento, con fechas límite que se extienden hasta finales de 2023.
  • Revisión y ajustes del complemento: En febrero y abril de 2023, se publican revisiones y ajustes al complemento Carta Porte.
  • Resolución Miscelánea Fiscal 2023: En diciembre de 2022, se establecen secciones específicas para la expedición del CFDI con complemento Carta Porte.
  • Nuevas reformas en el comercio exterior: En julio de 2023, se fija el 1 de enero de 2024 como fecha para la transmisión del folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte en operaciones de Comercio Exterior.

I. CFDI de tipo ingreso con complemento

Información del comprobante

RECEPTOR

  • Se agrega el campo de Nombre, donde se debe registrar el nombre(s), primer apellido, segundo apellido, según corresponda, denominación o razón social del contribuyente inscrito en el RFC del receptor del comprobante.
  • Se agrega el campo de Domicilio fiscal del receptor: En este campo se debe registrar el código postal del domicilio fiscal del receptor del comprobante.
  • Se agrega el campo de Régimen Fiscal del Receptor, donde se debe registrar o seleccionar una clave del catálogo catCFDI:c_RegimenFiscal que identifique el régimen fiscal del contribuyente receptor.

CONCEPTOS

  • Se agrega el campo de Cantidad, donde se debe registrar la cantidad de bienes o servicios que correspondan a cada concepto, puede contener de cero hasta seis decimales.
  • Se agrega el campo de Valor Unitario, donde se debe registrar el valor o precio unitario del bien o servicio por el presente concepto, el cual puede contener de cero hasta seis decimales.
  • Se agrega el campo de Objeto de impuesto, donde se debe registrar o seleccionar una clave del catálogo catCFDI:c_ObjetoImp para indicar si la operación comercial es objeto o no del impuesto al valor agregado.

 Información del complemento carta porte

  • Se agrega el campo de IdCCP: En este campo se debe registrar el identificador específico del complemento Carta Porte. Los primeros tres caracteres deben corresponder con “CCC”. En total consta de 36 caracteres conforme al estándar RFC 4122, para la identificación del CFDI con complemento Carta Porte.
  • Se agrega el campo de Régimen Aduanero: En este campo se debe registrar o seleccionar una clave del catálogo catCartaPorte:c_RegimenAduanero, para expresar el tipo de régimen que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera. 
C_RegimenAduaneroDescripciónImpoExpo
IMDDefinitivo de importación.Entrada
ITRTemporales de importación para retornar al extranjero en el mismo estado.Entrada
ITETemporales de importación para         elaboración, transformación o reparación para empresas con programa IMMEX.Entrada
  • Se agrega la nota dentro del campo Total de distancia recorrida, que cuando se realicen operaciones de traslado de bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec se deben registrar los campos Registro ISTMO, Ubicación del Polo de Origen y Ubicación del Polo de Destino. En este campo se debe registrar la suma de las distancias recorridas en kilómetros

Mercancías

  • Se agrega el campo de Logística Inversa/ Recolección/ Devolución, Este se puede habilitar para su registro cuando el tipo de servicio corresponda a una operación de logística inversa, Recolección o Devolución
  • Se omite el campo de Valor de la mercancía: En este campo se podía registrar el valor estimado de los bienes y/o mercancías que se trasladan.
  • Se omite el campo Moneda donde se registraba la clave de la moneda contenida en el catálogo c_Moneda de CFDI. Por ejemplo:  Cuando se use moneda nacional se registrará MXN.
  • Se agrega el campo de UUID Comercio Exterior: En este campo se puede registrar el folio fiscal del comprobante de comercio exterior que se relaciona.
  • Se agrega el campo de Tipo de Materia, en el cual se debe registrar o seleccionar una clave del catálogo, para expresar el estado de la materia o producto al realizar una operación de comercio exterior a través de los distintos medios de transporte.
ClaveDescripción
01Materia Prima
02Materia Procesada
03Materia Terminada (Producto terminado)
  • Se omite el campo de Pedimento: En este campo se registraba el número de pedimento correspondiente a la importación del bien o mercancía. Y posteriormente se remplazó por la “Documentación aduanera”

Documentación aduanera

  • Se agrega el campo de Tipo de Documento: En este campo se debe registrar o seleccionar la clave del tipo de documento aduanero del catálogo catCartaPorte:c_DocumentoAduanero asociado al traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia o tenencia durante su traslado en territorio nacional. 
ClaveDescripción
01Pedimentos
02Autorización de importación temporal
03Autorización de importación temporal de embarcaciones


**Nota: En caso de que el campo Entrada Salida de Mercancía contenga el valor Salida, este campo debe tener un valor diferente de 01.

  • Se agrega el campo de Número de Pedimento: En este campo se debe registrar el número de pedimento correspondiente a la importación de los bienes o mercancías, el cual se integra de izquierda a derecha de la siguiente manera:
    • Últimos 2 dígitos del año de validación seguidos por dos espacios
    • 2 dígitos de la aduana de despacho seguidos por dos espacios 
    • 4 dígitos del número de la patente seguidos por dos espacios 
    • 1 dígito que corresponde al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación, seguido de 6 dígitos de la numeración progresiva por aduana.
  • Se agrega el campo de RFC Importador: En este campo se puede registrar el RFC del importador de los bienes y/o mercancías que fue registrado en la documentación aduanera correspondiente.

Cantidad que se transporta

  • Se agrega el campo de Clave de transporte: En este campo se debe registrar o seleccionar una clave del catálogo catCartaPorte:c_CveTransporte correspondiente al medio de transporte por el que se trasladan los bienes y/o mercancías.
Clave TransporteDescripción del tipo de transporte
01Autotransporte
02Transporte Marítimo
03Transporte Aéreo
04Transporte Ferroviario

 
Autotransporte

Identificador vehicular

  • Se agrega el campo de Peso Bruto Vehicular donde se puede Indicar en toneladas el peso bruto vehicular permitido del autotransporte de acuerdo a la NOM-SCT012-2017 que es utilizado para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías.

Tipo de figura

  • Se omite el campo de RFC de la figura de transporte: En este campo se deberá registrar la clave en el RFC de la figura de transporte que interviene en el traslado de bienes y/o mercancías.  Si la figura de transporte que interviene en el traslado de bienes y/o mercancías es un residente en el extranjero, este campo se debe omitir.

II. Cfdi de tipo traslado con complemento carta porte

Receptor

  • Se agrega el campo de Nombre. En este campo se debe registrar el nombre(s), primer apellido, segundo apellido, según corresponda, denominación o razón social del contribuyente inscrito en el RFC del receptor del comprobante. 
  • Se agrega el campo de Domicilio Fiscal del Receptor: En este campo se debe registrar el código postal del domicilio fiscal del receptor del comprobante.
  • Se agrega el campo de Régimen Fiscal del Receptor: En este campo se debe registrar o seleccionar una clave del catálogo catCFDI:c_RegimenFiscal que identifique el régimen fiscal del contribuyente receptor.

Conceptos

  • Se agrega el campo de Cantidad, donde se registra la cantidad de bienes o servicios que correspondan a cada concepto, puede contener de cero hasta seis decimales.

Información del complemento Carta Porte

  • Se agrega el campo de IdCCP, donde se debe registrar el identificador específico del complemento Carta Porte:  Los primeros tres caracteres deben corresponder con “CCC”. En total consta de 36 caracteres conforme al estándar RFC 4122, para la identificación del CFDI con complemento Carta Porte.

Mercancías

  • Se omitió el campo de Valor de la Mercancía donde se registraba el valor estimado de los bienes y/o mercancías que se trasladan. 
  • Se omitió el campo Moneda donde se registraba la clave de la moneda contenida en el catálogo c_Moneda de CFDI. Por ejemplo:  Cuando se use moneda nacional se registrará MXN.
  • Se agrega el campo Fracción Arancelaria, en el cual se puede registrar la clave de la fracción arancelaria del catálogo catComExt:c_FraccionArancelaria, que corresponda con la descripción de los bienes y/o mercancías que se trasladan. 
  • Se agrega el campo UUID Comercio Exterior, en el cual se registra el folio fiscal del comprobante de comercio exterior que se relaciona.
  • Se agrega el campo de Tipo de Materia, en el cual se debe registrar o seleccionar una clave del catálogo, para expresar el estado de la materia o producto al realizar una operación de comercio exterior a través de los distintos medios de transporte.
ClaveDescripción
01Materia Prima
02Materia Procesada
03Materia Terminada (Producto terminado)

Identificador vehicular

  • Se agrega el Peso Bruto Vehicular, donde se tiene que Indicar en toneladas el peso bruto vehicular permitido del autotransporte de acuerdo a la NOM-SCT-012-2017 que es utilizado para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías.

Seguros

  • Se agrega una nota donde se adicionan los campos de Aseguradora de daños al medio ambiente y Número de póliza de seguro por daños al medio ambiente, los cuales se deben registrar cuando exista al menos una mercancía tipificada como material peligroso, de lo contrario no deben existir.

III. Apéndices

Se agregaron las siguientes notas dentro de los apéndices:

  • Siempre que se realice el traslado de bienes y/o mercancías dentro del territorio nacional, se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso o traslado según corresponda con el complemento Carta Porte, precisando que el momento oportuno para expedir cualquiera de los CFDI antes mencionados y para estar en posibilidad de amparar la legal estancia y tenencia de las mercancías que se transportan, la emisión debe ser previa a que el autotransporte inicie el traslado de los bienes y/o mercancías.
  • Bienes transportados. En caso de transportar determinadas clases de mercancías peligrosas, embaladas /envasadas en cantidades exceptuadas, de acuerdo a lo establecido en la NOM011-1-SCT-2-2022, se puede registrar el valor Sí en el campo Material Peligroso, sin omitir el registro de los campos Clave de Material Peligroso y Embalaje y en el campo Aseguradora de Daños al Medio Ambiente de la sección Mercancía Seguros la leyenda Mercancías bajo amparo de la NOM-0111-SCT-2-2022, asimismo en el campo Póliza medio ambiente, se deben registrar los números que identifican a la NOM (011122022) que hace referencia a cantidades exceptuadas  y debe registrar en el campo Descripción de la sección Mercancía la leyenda Las mercancías peligrosas se trasladan bajo amparo de la NOM-011-1-SCT-2-2022
  • Material Peligroso. El catálogo  de Carta Porte, cuenta con la columna Material Peligroso, la cual indica si es material considerado peligroso o no, es responsabilidad de la persona física o moral que carga, despacha, embarca o envía materiales o residuos peligrosos a un destinatario llevar a cabo la clasificación de sus sustancias y materiales peligrosos, para lo cual puede auxiliarse del citado catálogo o bien mediante el resultado de laboratorio de pruebas acreditado que garantizará que dichas sustancias o materiales no satisfacen los parámetros para ser considerados como tales.
  • Servicio de intermediación o agentes de transporte. La regla 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023, señala que cuando se trate de una prestación de servicios de transporte realizada por intermediarios o agentes de transporte, deben expedir un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte y solo cuando realice el traslado de sus propios bienes o mercancías por medios propios se estará a lo dispuesto en la regla 2.7.7.1.2.
  • Información del Complemento Carta Porte. La información del complemento debe corresponder con lo establecido en el estándar técnico, la cual varia para cada medio de transporte. A continuación, se enlistan los campos que se agregaron en la representación impresa del complemento:
    • IdCCP
    • RegimenAduanero
    • RegistroISTMO
    • UbicacionPoloOrigen
    • UbicacionPoloDestino
  • Datos Mínimos. Se agregaron ejemplo de los datos mínimos requeridos que debe proporcionar el cliente y el transportista por cada medio de transporte, deben ser registrados en el complemento Carta Porte.
  • Servicio de traslado de fondos y valores. Las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, pueden emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio por cada cliente donde se registre alguna de las siguientes claves:
    • 84121806 “Servicios de custodia de valores”.
    • 92121800 “Servicios de carros blindados y transporte de valores”.
    • 92121801 “Servicio de carros blindados”.
    • 92121802 “Servicio de transporte de dinero”.

Posteriormente, para amparar el traslado de fondos y valores se debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio, con el cual se puede amparar el traslado de fondos y valores con la representación impresa, en papel o en formato digital

  • Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte. Se agregó que los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través de autotransporte mediante vehículos de carga y aquellos que transporten remolques con características que no excedan los pesos y dimensiones de conformidad con la NOM-012-SCT-22017 o la que la sustituya, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
     
  • Eventualidades y Fallas mecánicas. En caso de que se tenga una eventualidad y/o falla mecánica imposible de reparar en el momento, la cual implique que los datos registrados en el complemento Carta Porte cambien, se tienen que realizar las acciones siguientes:
    • Cancelar el CFDI con complemento Carta Porte inicial.
    • Emitir un nuevo CFDI con complemento Carta Porte con los datos actualizados que cambiaron (por ejemplo, de la nueva unidad y en su caso del nuevo operador no contemplado anteriormente).
    • Se debe relacionar el nuevo CFDI con el CFDI inicial cancelado, registrando en el campo “TipoRelacion” la clave “04”, con descripción “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo c_TipoRelacion.
    • Se hace llegar la representación impresa, en papel o en archivo digital del CFDI con complemento Carta Porte al operador para amparar el traslado de los bienes y/o mercancías. 
    • Se reanuda el viaje.
    • Se entregan los bienes y/o mercancías en el destino acordado y se finaliza el servicio. 
  • Devolución de mercancías. En un traslado de bienes y/o mercancías que implica transitar por algún tramo de jurisdicción federal y por alguna razón se requiera una devolución por mercancías caducas, que no fueron vendidas o simplemente no requieren por exceso de inventario, y estas necesitan ser trasladadas nuevamente al centro de distribución. Se podrá amparar el traslado de las mismas realizando las acciones siguientes:
    • Identificar los puntos de entrega de bienes.
    • Emitir el CFDI con complemento Carta Porte.
    • Entregar la representación impresa del CFDI al operador.
    • Iniciar el viaje.
    • Entregar y recibir las mercancías en cada punto acordado.
    • En caso de exceso de mercancía devuelta, emitir un nuevo CFDI para su traslado.
    • Entregar la representación del nuevo CFDI al operador.
    • Iniciar el viaje de retorno.
    • Entregar las mercancías en el destino acordado.
    • Finalizar el viaje.

** Nota: Si al final del recorrido no se entrega toda la mercancía o se devuelve una cantidad menor, se puede usar el CFDI original para acreditar el traslado de regreso, siempre que sea la misma mercancía y en menor cantidad que la señalada en el comprobante original.

  • Servicios de mudanza. Los contribuyentes que presten el servicio de mudanza deben emitir un CFDI (factura) de tipo Ingreso con complemento Carta Porte, por el servicio prestado a cada cliente, en el cual se debe registrar la clave de servicio 78101804 con descripción Servicios de reubicación y en caso de trasladar cajas y/o bolsas con pertenecías del cliente se puede registrar la clave 31181701 con descripción Empaques misma que cuenta con las siguientes palabras similares Embalaje, Paquetería, cajas y/o bolsas para mudanza.
  • Prestación de servicios dedicados. Conforme a lo establecido en la regla 2.7.7.1.3. de la RMF para 2023, los contribuyentes que presten el servicio de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante pueden:

Emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que ampare la totalidad de los servicios prestados, en el que registren la clave del servicio. o 78101800 – “Transporte de carga por carretera”. Colocando en el campo descripción Servicio dedicado de acuerdo a la columna de palabras similares del catálogo c_ClaveProdServ.

Posteriormente el cliente o contratante debe emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada traslado que realice de sus propias mercancías y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se debe relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo Ingreso emitido por la prestación de las unidades. 

Requisitos:

  • Sección Comprobante
    • Tipo de comprobante
    • Total
  • Sección Conceptos
    • Clave de producto o servicio
    • Clave de unidad
    • Descripción
  • Sección Mercancía del complemento Carta Porte que emita quien
    • contrato el servicio dedicado
    • Clave de producto o servicio
    • Clave de unidad
    • Descripción
  • IMMEX. Para los casos de las empresas que se encuentren dentro del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), que no realicen operaciones a través de pedimentos consolidados, se establecen las regulaciones y/o excepciones que pueden presentarse, esto para la correcta emisión e implementación del CFDI al que se incorpora el complemento Carta Porte:
    • Transporte internacional: En este campo se debe registrar o seleccionar el valor Sí o No para indicar cuando el traslado de bienes y/o mercancías sea de carácter internacional.
    • Régimen Aduanero: En este campo se debe registrar o seleccionar una clave del catálogo catCartaPorte:c_RegimenAduanero, para expresar el tipo de régimen que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera.
    • Entrada o salida de mercancías: En este campo se debe registrar o seleccionar el valor Entrada o Salida cuando los bienes y/o mercancías ingresen o salgan del territorio nacional de acuerdo al régimen aduanero registrado anteriormente.
    • Vía de entrada o salida: En este campo se debe registrar o seleccionar una clave del catálogo catCartaPorte:c_CveTransporte del medio de transporte a través del cual las mercancías ingresan o salen del territorio nacional.
    • Bienes transportados: En este campo se debe registrar o seleccionar una clave del catálogo c_ClaveProdServCP correspondiente con los bienes y/o mercancías que se trasladan. Para el caso de las empresas IMMEX, en caso de no identificar su producto dentro del catálogo, deben seleccionar la que más se asemeje.
    •  Descripción: En este campo se debe registrar la descripción de los bienes y/o mercancías que se trasladan. Para el caso de las empresas IMMEX, además de la descripción de los bienes, se debe registrar el número de Programa IMMEX otorgado por la SE, el cual debe ser capturado iniciando con la clave $IMMEX- seguido del número, sin espacios ni guiones, siempre debe registrarse antes de la descripción de la mercancía.
    • Fracción Arancelaria: En este campo se debe registrar la clave de la fracción arancelaria que corresponde con la descripción de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte, se debe seleccionar una opción del catálogo catComExt:c_FraccionArancelaria.
    • Tipo de Documento: En este campo se debe registrar o seleccionar la clave del tipo de documento aduanero del catálogo catCartaPorte: c_DocumentoAduanero asociado al traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia lo tenencia durante su traslado en territorio nacional. Para el caso de las empresas IMMEX que no cuenten con pedimento y el documento que utilicen para el despacho de las mercancías no se encuentre dentro del catálogo, se debe seleccionar la opción Otro.
    • Identificador del documento aduanero: Cuando el atributo TipoDocumento contenga un valor distinto a 01 del catálogo catCartaPorte:c_DocumentoAduanero, este atributo debe existir, para el caso de las empresas IMMEX aun y cuando cuenten con pedimento deben registrar su número de Programa IMMEX, iniciando con la clave $IMMEX-seguido del número de programa IMMEX.

Instructivo
Este y todos los instructivos, y demás documentación técnica del Complemento Carta Porte 3.0, están disponibles en el Especial de Fiscalia: Complemento Carta Porte (CFDI) – Cobertura especial sobre documentación técnica, marco jurídico e implementación de la nueva Carta de Porte.

Fuente: Fiscalia a 29 de noviembre de 2023.
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