La LFPIORPI tiene como objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita. (Art 2 LFPIORPI)
Dentro de esta ley se establecen diversas actividades que son catalogadas como “ACTIVIDADES VULNERABLES”, al realizar alguna de estas actividades enlistadas en el artículo 17 de la mencionada ley, se obliga al contribuyente a presentar avisos dentro del PORTAL DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO DEL SAT (https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html).
Una de estas actividades es: VIII. La comercialización o distribución habitual de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, la realización de esta actividad tiene dos umbrales de identificación:
- Monto de identificación: el cual consiste en identificar como vulnerable cualquier operación de sea igual o mayor a 3,210 unidades de medida de actualización (UMA) ($308,866.20 m.n para 2022), mediante los siguientes documentos:
- Identidad: Mediante credenciales o documentos oficiales y recabar copia de la documentación presentada
- Actividad u ocupación : Sólo cuando existe una relación de negocios, mediante avisos de inscripción y actualización del Registro Federal de Contribuyentes
- Dueño Beneficiario: Cuando el cliente no sea Dueño Beneficiario, deberá notificarlo. Se deberá proporcionar información que lo identifique, en caso de contar con ella.
- Monto para dar aviso en el portal: Consiste en informar respecto de las operaciones 6,420 unidades de medida de actualización (UMA) (617,732.24 m.n para 2022), Los Avisos se enviarán de forma electrónica, en el formato que la Unidad de Inteligencia Financiera establezca. Estos deberán contener lo siguiente:
- Datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable.
- Datos generales del Cliente o Usuario o, en su caso, del Dueño Beneficiario, así como información sobre su actividad preponderante.
- Descripción general de la Actividad Vulnerable
También se deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayores o equivalentes a 3,210 ($308,866.20 m.n para 2022) Unidades de Medida, y en un periodo de 6 meses superen el monto acumulado equivalente a 6,420 (617,732.24 m.n para 2022) Unidades de Medida.
En caso de no realizar actividades fuera del umbral de aviso, se deberá remitir en el formato oficial un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la actividad.
Los avisos deben presentarse a más tardar el 17 del mes siguiente en que se realizaron las actividades.
UMA diaria 2022= 96.22