04/02/2022

-IDCOLINE

El tema de la fiscalización está a la orden del día, y los contribuyentes no deben hacer caso omiso de ello, por lo que deben estar al pendiente de sus obligaciones y cumplirlas cabalmente, para evitar contratiempos y sanciones.

Precisamente una de ellas es la vinculada con los comprobantes fiscales los cuales deben emitirse con apego a los requisitos previstos en el CFF, y que debe tomarse en cuenta en las exportaciones para efectos del despacho aduanero.

Se trata del CFDI con complemento de comercio exterior, que si bien, no es nuevo, es necesario hacer algunas precisiones debido a las dudas que surgen entre las empresas que inician operaciones de comercio exterior, en específico sobre cuáles son los comprobantes que deben emitirse para comprobar el valor de la mercancía que sale del país ya sea que se enajene o no al extranjero; e incluso respecto a la exportación de servicios, y otros aspectos a considerar; ello de conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF; 36 y 36-A, fracc, II, inciso a, de la Ley Aduanera, y las reglas 3.1.38. y 3.1.39. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022, y 2.7.1.19., de la RMISC; y la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior, publicada en el Portal del SAT el 6 de enero de 2022).

En caso de tener algún caso en particular por el que haya duda de lo que debe aplicar, se recomienda hacer la consulta ante la autoridad competente.

FUENTE: https://idconline.mx/comercio-exterior/2022/02/04/complemento-de-comercio-exterior-en-enajenacion-y-servicios