Actualmente, México importa alrededor de 40% de sus necesidades totales de maíz, pero esa cifra es mayor al considerar únicamente al grano amarillo.
El decreto que marca la eliminación de las importaciones del grano amarillo genéticamente modificado a partir del 2024 debería diferenciar entre aquel destinado para consumo pecuario, del dirigido a consumo humano, plantea el Grupo Consultor de Mercados Agrícolas
México viola el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) al prohibir el uso de semillas de maíz genéticamente modificado, afirmó Juan Carlos Anaya, director general del Grupo Consultor de Mercados Agrícolas (GCMA).
El 31 de diciembre de 2020, México publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que se pide la eliminación progresiva del uso del glifosato y el maíz transgénico para el consumo humano en México.
El decreto establece que el maíz transgénico y el glifosato serán eliminados en los próximos tres años y sustituidos por alternativas “sostenibles y culturalmente apropiadas”.
Este decreto sería violatorio del T-MEC por el tema del uso de biotecnología. El tema es que en 2024 no te permitan traer maíz genéticamente modificado amarillo”, dijo Anaya.
También consideró que se debe hacer un adendum al mismo decreto para aclarar que la restricción a la importación es sólo de maíz para consumo humano, sin incluir al maíz para uso pecuario o industrial.
Durante el periodo de transición, el glifosato no se utilizará en ningún programa patrocinado por el gobierno mexicano.
Además, según el decreto, cualquier cancelación de las aprobaciones existentes de maíz transgénico, o la no aprobación de nuevas aplicaciones de maíz transgénico, debe ser transparente, estar basada en la ciencia, y debe considerar el estado de autosuficiencia de México en la producción de maíz.
Actualmente, México importa alrededor de 40% de sus necesidades totales de maíz. De acuerdo con el decreto del 31 de diciembre, el maíz transgénico para consumo humano será eliminado a más tardar el 31 de enero de 2024.
“Dentro del T-MEC está el que podamos autorizar semillas con uso de biotecnología y esta biotecnología son los maíces genéticamente modificados, y no solo maíces, sino la soya y otros productos genéticamente modificados”, abundó Anaya.
El Artículo Sexto del Decreto establece: “Con el propósito de contribuir a la seguridad y a la soberanía alimentarias y como medida especial de protección al maíz nativo, la milpa, la riqueza biocultural, las comunidades campesinas, el patrimonio gastronómico y la salud de las mexicanas y los mexicanos, las autoridades en materia de bioseguridad, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable, revocarán y se abstendrán de otorgar permisos de liberación al ambiente de semillas de maíz genéticamente modificado”.
El maíz es el producto agrícola más importado por México, el más cultivado por los agricultores mexicanos y un símbolo poderoso precolombino por su importancia en los campos de la economía, la política y la sociedad.
La economía mexicana tiende a ser autosuficiente en maíz blanco (harinero), pero registra un déficit de maíz amarillo, variedad usada en los sectores pecuario e industrial.
De enero a septiembre de 2022, México importó 11 millones 247,000 toneladas de maíz amarillo (excepto para siembra) desde Estados Unidos, lo que supone un aumento interanual de 1.5%, según datos del Departamento de Comercio.
En el 2021, México registró un récord en esas mismas importaciones, al comprar maíz estadounidense por 15 millones 518,000 toneladas.
El Artículo Sexto del Decreto añade: “Asimismo, las autoridades en materia de bioseguridad, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable y con base en criterios de suficiencia en el abasto de grano de maíz sin glifosato, revocarán y se abstendrán de otorgar autorizaciones para el uso de grano de maíz genéticamente modificado en la alimentación de las mexicanas y los mexicanos, hasta sustituirlo totalmente en una fecha que no podrá ser posterior al 31 de enero de 2024, en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país y con el periodo de transición establecido en el artículo primero de este Decreto”.