Las reglas son aplicables a todas las personas físicas y morales que realicen actividades de importación y exportación

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite diversas disposiciones relacionadas con el comercio exterior. Estas disposiciones se conocen como Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

Las Reglas Generales de Comercio Exterior del SAT son un conjunto de normas y procedimientos establecidos por la autoridad fiscal para regular las operaciones de comercio exterior en México.

Dichas reglas son aplicables a todas las personas físicas y morales que realicen actividades de importación y exportación, así como a las empresas de servicios vinculadas con el comercio internacional.

El 25 de julio de 2023, el SAT publicó la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27”, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

De acuerdo con IDC Online, las adecuaciones que hizo el SAT a las RGCE 2023, son las siguientes:

  • Actualiza la clave del concepto de pago del aprovechamiento para la regularización de vehículos usados, quedando como 700203 Regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, anteriormente 700163– Aprovechamiento. Medida de transición temporal (Regla 3.5.14.)
  • Establece que puede realizarse la importación definitiva de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tenga una antigüedad igual o mayor a 30 años, por la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (Regla 3.1.29.)
  • Prorroga hasta enero de 2024 de la exigencia del folio fiscal del CFDI, de tipo ingreso o tipo traslado, con complemento Carta Porte, en diversas operaciones aduaneras (Reforma al Transitorio Primero, fracción II, de las RGCE, publicadas en DOF el 27 de diciembre de 2022)
  • Aclara, en cuanto a la presentación de recursos de revocación, que si el acto impugnado fue emitido o ejecutado por una unidad administrativa de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), este recurso puede presentarse ante la Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA), siempre que otra unidad administrativa de la misma no tenga conferida dicha atribución (Regla 3.7.24.)
  • Precisa, que para los casos en que no se destinen las mercancías a cualquiera de los supuestos del numeral 3, del Anexo 30, en el plazo de 60 días, y el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IESPS, hubiese expirado o se hubiese cancelado, el crédito fiscal otorgado, no será́ aplicable, esto al no cumplirse los requisitos establecidos al efecto y, por tanto, se debe realizar el pago del IVA y en su caso del IESPS de conformidad con lo siguiente:
    – Los montos del IVA y en su caso del IESPS causados, se determinarán y pagarán con las actualizaciones y recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, a partir de la presentación de los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y hasta que se efectúe el pago, y
    – Realizar el pago mediante el formato electrónico “Formulario múltiple de pago para comercio exterior” conforme a lo establecido en la Regla 1.6.2. (Regla 7.2.7.)
  • Derogan las reglas correspondientes a:
    – La importación de mercancías donadas a favor de las Secretarias de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (Regla 3.3.18.)
    – La autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 (Regla 3.3.19.), y
    – El procedimiento simplificado para importaciones realizadas por las Secretarias de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; los Institutos de Salud para el Bienestar, Mexicano del Seguro Social, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, SA de CV (Regla 3.7.34.)

IDC Online explicó que las solicitudes previstas en estas reglas que se derogan (3.3.18., 3.3.19. y 3.7.34.) que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta resolución, serán atendidas y resueltas hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

La resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Fuente: El contribuyente 25/07/23
www.elcontribuyente.mx/2023/07/conoce-los-cambios-de-la-tercera-reforma-a-las-reglas-de-comercio-exterior