Los contribuyentes que deseen importar mercancías a territorio nacional y de aquellas las fracciones arancelarias listadas en el apartado A, del anexo 10 de las RGCE vigentes deberán inscribirse al Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, respectivamente. 

Se procederá a la suspensión de estos cuando se encuentren en alguno de los supuestos mencionados en la regla 1.3.3 de la Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes; de los cuales estos son algunos de los principales:

  • No contar con la e.firma vigente.
  • No tener registrados o actualizados los medios de contacto para efectos del buzón tributario.
  • No hubieren presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal.
  • No realicen operaciones de comercio exterior en un periodo que exceda los 12 meses.
  • No presentar aviso correspondiente de cambio de domicilio, apertura o cierre, o se encuentre como domicilio no verificado, sea falso o inexistente.  
  • Presenten documentación falsa.
  • No cuenten con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Alteren los registros o documentos que amparen sus operaciones de comercio exterior.
  • No lleven la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras; o los oculten, alteren o destruyan total o parcialmente.
  • Oponerse al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras o incumplir con la documentación requerida.
  • Se encuentren publicadas en el listado del artículo 69 y/o 69-B CFF.
  • Que la autoridad aduanal haya detectado procesos ilegales en la operación de importación.
  • No sean localizados en su domicilio fiscal o éste no reúna las características del artículo 10 del CFF, o bien el domicilio fiscal del contribuyente o alguno de los lugares señalados en el artículo 29, fracción VIII del Reglamento del CFF, estén en el supuesto de inexistente.
  • El nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, en el CFDI o documento equivalente presentado y transmitido, conforme a los artículos 36-A, 37-A y 59-A de la Ley, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero; destinatario o comprador, en el extranjero.
  • Tengan créditos fiscales firmes o créditos fiscales determinados por autoridades fiscales o aduaneras que, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF, por infracciones distintas a las señaladas en la fracción XIX de la presente regla, y en cada caso sean por más de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.).
  • Se les determine mediante resolución un crédito fiscal firme o exigible a cargo del contribuyente por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177, 179 y 182, fracción II de la ley aduanera, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.) y dicha omisión represente más del 10% del total de las que debieron pagarse y el crédito no se encuentre garantizado.
  • Se les determine mediante resolución que el valor declarado en el pedimento de importación es inferior en un 50% o más, al precio promedio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas dentro del periodo de noventa días anteriores o posteriores a la fecha de la operación.

Cuando la autoridad tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales de la presente regla, notificará dentro de los cinco días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del buzón tributario u otros medios de contacto.

En BG Group estamos conscientes de lo impórtate que es compartir información relevante, para informar sobre las prácticas correctas que se deben de llevar a cabo en materia de comercio exterior, logrando cumplir cada uno de los lineamentos a seguir en cada uno de los trámites requeridos por nuestros clientes.

Contáctanos estamos para darte el mejor acompañamiento y asesoría.