Uno de los requisitos para los contribuyentes al momento de darse de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es el registro de domicilio fiscal el cual servirá para localizar el lugar donde se llevan a cabo tus actividades.
Ya seas persona física o moral es una obligación para el contribuyente ya que el artículo 27 del mismo Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que en todos los casos los contribuyentes están obligados a presentar este requisito ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Si en algún momento este ya no es el mismo domicilio que se registró o se modificó, es importe que lo actualices dentro de los 10 días siguientes a aquél en que cambies tu domicilio o tratándose de contribuyentes a quienes se les hayan iniciado facultades de comprobación, con 5 días de anticipación al cambio.
De no actualizar tu domicilio fiscal a tiempo ante el SAT podrás ser acreedor a una infracción por parte de la autoridad.
Tal como lo establece en el artículo 79 fracción VI del Código Fiscal de la Federación vigente:
¨Artículo 79.- Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes:
…
VI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10.
…¨
Dicha conducta infractora se sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 80 fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente:
¨Articulo 80.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:
- De $4,480.00 a $13,430.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.
…¨
Con independencia de lo anterior, tratándose de empresa de comercio exterior, se pudieran desprender varios supuestos específicos de afectación, por ejemplo:
IMPORTADOR/EXPORTADOR
Causales de suspensión en los padrones
- Para los efectos de los artículos 59, fracción IV y 144, fracción XXXVI de la Ley y 84 y 87 último párrafo del Reglamento, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, a quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
…
VIII. Realicen cambio de domicilio fiscal o realicen el cambio después del inicio de facultades de comprobación, sin presentar los avisos correspondientes a la ADSC, conforme a los plazos establecidos en el artículo 27, Apartado D, fracción II del CFF.
IX. No sean localizados en su domicilio fiscal o éste no reúna las características del artículo 10 del CFF, o bien el domicilio fiscal del contribuyente o alguno de los lugares señalados en el artículo 29, fracción VIII del Reglamento del CFF, estén en el supuesto de inexistente.
…”
REGISTRO CIVA Y SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO
7.2.4. La AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas otorgado en términos de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.1.5., por cualquiera de las siguientes causas:
A. Causales generales:
…
VII. El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistentes.
REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN LAS MODALIDADES DE COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA Y OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado
7.2.5. La AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas otorgado en términos de la regla 7.1.4., por cualquiera de las siguientes causas:
…
III. No presenten los avisos a que se refiere la regla 7.2.1. (Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, dentro de los primeros cinco días en que se efectúe cualquier cambio de …, domicilio fiscal,…”)
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Elaborado por: Lic. Roberto Morales M.