Una gran cantidad de empresas que cuentan con algún registro dentro del Esquema de Certificación de Empresas deben realizar su renovación a finales de cada año en cualquiera de las modalidades siguientes: 

  • IVA e IEPS rubros A, AA y AAA
  • Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado
  • SCC (Socio Comercial Certificado) en cualquiera de sus rubros 
  • Registro de Despacho de Mercancías de las Empresas “RO”

Si este fuera el caso, se deberán considerar ciertos aspectos previos a renovar su respectivo registro:

  • Periodo de renovación: La solicitud deberá presentarse en tiempo y forma dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento del plazo de vigencia, mediante el formato electrónico antes mencionado a través de la Ventanilla Digital en el portal www.ventanillaunica.gob.mx.
  • Considerar para realizar una renovación, los días inhábiles por el periodo vacacional por parte de la autoridad según consta en la página del SAT con la 2da versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. Los días que comprende es a partir del 19 al 30 de diciembre del presente año.
  • Calcular y realizar el pago de derechos De conformidad con el artículo 40 de la Ley Federal de Derechos (LFD) el cual puede realizarse de la siguiente forma: Pago en ventanilla bancaria. – Con el formato de Hoja de Ayuda que se obtiene el Portal del SAT, que incluirá la clave de referencia, cadena de la dependencia y el importe a pagar, considerando en su caso la actualización y recargos que se hubiesen generado.
  • Cerciorarse que se cumplen con todos y cada una de las obligaciones permanentes inherentes a cada modalidad de registro.