La política energética de AMLO estaría ‘violando’ al menos 5 artículos de T-MEC
La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés), detalló cuáles son los artículos del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) que estaría violando el gobierno mexicano en materia energética.
En primer lugar, se ubicaron las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica.
De manera general, la dependencia estadounidense señaló que, en marzo de 2021, México modificó esta ley para exigir que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) priorice de varias maneras la electricidad producida por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre la de productores privados.
Esta medida parece ser incompatible con varias disposiciones del T-MEC, de acuerdo con la oficina que lidera Katherine Tai.
En primer lugar, la medida parece ser incompatible con el artículo 2.3 del T-MEC ya que México no ha otorgado trato nacional a las mercancías estadounidenses de conformidad con el artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994).
En segundo lugar, la medida parece ser incompatible con el artículo 14.4 del T-MEC, debido a que México no ha otorgado a los inversionistas estadounidenses y sus respectivas inversiones un trato que no sea menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a los inversionistas mexicanos y sus inversiones.
En un segundo punto, la USTR denunció una serie de obstáculos que están sufriendo las empresas privadas para operar en el sector energético mexicano.
“México está participando, o ha participado, en acciones o inacciones que obstaculizan la capacidad de las empresas privadas para operar en el sector energético de México. Estas medidas incluyen: retrasar, denegar o no actuar sobre las solicitudes de nuevos permisos o modificaciones de permisos; suspender o revocar los permisos existentes; o bloqueando de otro modo la capacidad de las empresas privadas”, denunció USTR.
Respecto a este tema, hay varios artículos del T-MEC que se estarían violando.
En primer lugar, parecen ser incompatibles con el artículo 2.3 del T-MEC porque proporcionan Trato menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional respecto de todas las leyes, reglamentos y requisitos que afecten su venta interna, oferta para la venta, compra, transporte, distribución o uso.
En segundo lugar, la medida parece ser incompatible con el artículo 14.4 del T-MEC porque México no ha otorgado a los inversionistas estadounidenses y sus inversiones un trato que no sea menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a los inversionistas mexicanos y sus inversiones.
En tercer lugar, parecen ser incompatibles con el artículo 2.11 del T-MEC, debido a que se prohíbe o restringe las importaciones o exportaciones de un bien.
En cuarto lugar, parecen ser incompatibles con el artículo 22.5.2 del T-MEC porque el órgano administrativo pertinente no está ejerciendo su discreción regulatoria de manera imparcial con respecto a las empresas que regula, incluidas las empresas que no son empresas estatales.
Como quinto punto, parecen ser incompatibles con el artículo 29.3 del T-MEC, ya que México no está administrando sus leyes de manera consistente, imparcial y razonable.
El tercer tema que causa molestia en las oficinas de Estados Unidos es el aplazamiento del requerimiento de suministro de diésel ultrabajo en azufre solo para la empresa petrolera mexicana, Pemex.
“En diciembre de 2019, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de México emitió un reglamento que otorgaba solo a Pemex una prórroga de cinco años para cumplir con los requisitos de contenido máximo de azufre conforme a su estándar aplicable de combustible diésel para automóviles, que a partir de diciembre de 2018 requería ultra -diésel bajo en azufre para ser vendido en todo México”, apuntó USTR.
Este acto violaría el artículo 2.3 del T-MEC porque México no otorga un trato nacional a las mercancías estadounidenses y a su vez, también atentaría contra el artículo 22.5.2, ya que al otorgar una extensión para la empresa estatal Pemex, la CRE no estaría ejerciendo su discreción regulatoria de manera imparcial con respecto a las empresas que regula, incluidas las empresas que no son empresas estatales.
Finalmente, también se alerta sobre diversas acciones relativas al uso del servicio de transporte de gas natural en México.
“En junio de 2022, la Secretaría de Energía de México envió un oficio a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS) donde se anuncia una política energética y una “estrategia de garantía de suministro” que incentivaría o exigiría a los usuarios actuales o futuros del servicio de transporte de gas natural de México para abastecerse de gas natural de CFE o Pemex e impondría restricciones a la importación de gas natural estadounidense”, expuso la dependencia estadounidense.
A su parecer, esta medida parece ser incompatible con el artículo 2.3 del T-MEC porque brinda a los productos importados un trato menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional con respecto a todas las leyes, reglamentos y requisitos que afectan su venta interna, oferta para la venta, compra, transporte, distribución o uso.
Esta medida también parece ser incompatible con el artículo 2.11 del T-MEC porque es una prohibición o restricción a la importación de un bien de los Estados Unidos con destino a México, sobre todo al exigir a los usuarios del servicio de transporte de gas natural de México que contraten con CFE o sus subsidiarias para utilizar su capacidad reservada de transporte de gas natural.
Fuente: EL FINANCIERO 20/07/2022