A partir de 2008, el SAT puede enviar información relativa a los créditos fiscales

En México existen dos sociedades de información crediticia (Buró de Crédito y Círculo de Crédito) encargadas de recibir y transmitir el historial crediticio de todo aquel que adquiera un crédito comercial o de consumo (préstamos, tarjetas de crédito, financiamiento de automóvil, planes telefónicos, tarjetas departamentales, etc.)

En este historial se revela la forma de cumplimiento de los clientes (pago a tiempo o retraso) de cada uno de sus créditos. No obstante, los créditos privados no son los únicos que aparecen en esta base de datos. Y es que, de acuerdo con el artículo séptimo transitorio, fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, 69 del CFF y reglas 9.9 de la RMISC 2023, desde el 1o. de enero de 2008, el SAT puede proporcionar a las sociedades de información crediticia, la información relacionada con los créditos fiscales que no han sido pagados o garantizados por los contribuyentes. Únicamente se integra a la base de datos del Buró de Crédito o del Círculo de Crédito, aquellos créditos firmes; es decir, que previamente han sido determinados y ya no puedan ser impugnados, ya sea por haber transcurrido los plazos legales para tal efecto o porque habiendo sido recurridos su invalidez no fue desvirtuada. La información que el SAT proporciona a las sociedades de información crediticia, corresponde al corte mensual y se entrega el día 15 o el día hábil siguiente del mes próximo. En caso de que los contribuyentes no estén conformes con la información enviada por el SAT, podrán solicitar su aclaración por los siguientes medios:

Portal de internet de las sociedades de información crediticia (Buró de Crédito o Círculo de Crédito)

Portal del SAT, o Marca SAT

Fuente: IDC ONLINE 19/04/2023