La Secretaría de Economía, con el propósito de dar certeza respecto de la aplicación de las NOMs de información comercial en el punto de entrada al país, dio a conocer cinco criterios relativos a la importación de mercancía a granel, materia prima e insumos. 

NOM-024-SCFI-2013.

Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electronicos, electricos y electrodomesticos.

Oficio No. DGN.418.01.2020.3008.

Reposición dentro de garantía.

No aplica para los productos y sus repuestos, accesorios, consumibles, partes o componentes, internos y externos, de productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos destinados al respaldo o reposición dentro de garantía en el punto de entrada al país.

  • No estarán sujetos a la evaluación de la conformidad por parte de una Unidad de Inspección.
  • Será responsabilidad del fabricante y/o importador, declarar en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, que los bienes de referencia, no se encuentran a la venta y se trata de mercancías destinadas para respaldo o reposición dentro de la garantía (deberá contar con la justificación documental).

NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados – información comercial y sanitaria.

Oficios No. DGN.418.01.2020.3009, DGN.418.01.2020.3010 y DGN.418.01.2020.3011.

Los productos a granel no están en el campo de aplicación de la norma.

  • Clarifica y amplía el concepto de mercancía a granel.

La materia prima no está sujeta al cumplimiento de la NOM.

Los insumos no destinados al consumidor final, no están sujetos al cumplimiento de la norma.

NOM-050-SCFI-2004.

Información comercial – Etiquetado general de productos.

Oficio No. DGN.418.01.2020.3012.

Mercancía a granel.

Los productos a granel no están en el campo de aplicación de la norma.

  • Clarifica y amplía el concepto de productos a granel.

 

Para todos los criterios, el importador deberá declarar en el pedimento de importación el identificador (“EN”) y el complemento correspondiente (“ENOM”, “U” o “E”), de conformidad con el apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE.

Fuente: SE

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