Para determinar una correcta base gravable los países miembros de la OMC utilizan el Acuerdo sobre valoración aduanera artículo 7 del GATT el cual establece cómo determinar el valor en aduana.

Este acuerdo tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de la mercancía con un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que prohíbe la utilización de valores arbitrarios o ficticios.

        El IGI (impuesto general de importación) es el gravamen que se tiene que cubrir por las operaciones de importación a territorio nacional de bienes y servicios, de acuerdo con la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación así como demás acuerdos y tratados internacionales celebrados por México.

La base gravable es la cantidad sobre la cual se calculan todos los impuestos, es decir, el valor en aduana de las mercancías o valor de transacción; salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable como lo indica el Art. 64 de la Ley Aduanera, de ahí su esencial importancia para las operaciones en el comercio exterior.  

Los elementos fundamentales para calcular la base gravable en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías son los siguientes:

  • Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.
  • Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra. 
  • El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
  •  Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.