Quienes realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de 30 kilómetros.
Lo anterior significa que esos traslados se consideran efectuados de manera “local”, siéndoles aplicable lo establecido en la Regla 2.7.7.2.8., que indica que se podrá utilizar un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) de ingreso o de traslado, según sea el caso, sin el Complemento Carta Porte, pero cumpliendo con requisitos establecidos en el Artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte’.
El llenado de esta “carta de porte simplificada” se aborda con profundidad en la nota de Fiscalia “Cómo se llena el CFDI ‘sin’ carta de porte para traslados locales”.
Ahora bien, ¿cuáles son los vehículos de tipo C2 según la NOM-012-SCT-2-2017?
Las características de los camiones C2 son las siguientes:
- Camión rígido
- 2 ejes
- 6 llantas
- Dimensiones de eje a eje: Mínimo 5.00 m y máximo 12.00 m, 2.60 m de ancho y 4.15m de alto.
- Dimensiones máximas según tipo de camino (longitud de punta a punta)
- Camino ET y A: 14.0 m
- Camino B: 14.0 m
- Camino C: 14.0 m
- Camino D: 12.5 m
- Peso máximo: Según el tipo de camino:
- Camino ET y A: 19.0 t
- Camino B: 16.5 t
- Camino C: 14.5 t
- Camino D: 13.0 t
- Tipos de caminos:
- Tipo ET y A: Permite la circulación de cualquier tipo de vehículo
- Tipo B: Red primaria
- Tipo C: Red secundaria
- Tipo D: Red alimentadora
En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.
Esta facilidad no es aplicable para los transportistas a que se refieren las siguientes reglas:
- RMF – 2.7.7.7. (Transporte de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local)
- RMF – 2.7.7.9. (Transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional)
- RMF – 2.7.7.10. (Exportación a través de prestadores de servicios)
- RMF – 2.7.7.11. (Mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios)
- RCX – 2.4.3. (Despacho de mercancías por lugar distinto al autorizado)
Otro aspecto a tomar en cuenta es la identificación de los caminos locales o federales. Para esto, se debe recordar que en este año la autoridad ha precisado el método para calcular el ‘radio de 30 Km’ de tramo de camino federal, en el que los contribuyentes se pueden desplazar sin que se considere que están realizando el transporte por tramo federal.