Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020.
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforma la regla 2.4.1., fracción II, inciso a), segundo párrafo, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, para quedar de la siguiente manera:
Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado
2.4.1. …
II. Requisitos:
a) …
En el caso de las mercancías de la fracción I, inciso a) a que se refiere la presente regla, no se podrá efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, únicamente se deberá hacer por medio de ductos o para almacenamiento. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de operaciones de entrada y salida del territorio nacional de las referidas mercancías por cuestiones de seguridad nacional.
…
…
Ley 10, 19, 40, 130, 131, LFD 4, 40, Ley de Hidrocarburos Reglamento 11, 12, 14, 133 Reglamento de Insumos para la Salud, RGCE 1.1.4., 1.2.2., 2.4.10., 4.5.1., 4.6.11., Anexos 1-A, 10 y 15, RMF Anexo 19
Transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
Fuente: DOF 22/12/2021
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639050&fecha=22/12/2021