Si eres un contribuyente que realiza actividades en la región fronteriza norte, te recordamos que el pasado 30 de diciembre se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte.

Los beneficios recaen en la aplicación del crédito fiscal por los conceptos del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, como se indica a continuación:

  • Impuesto sobre la Renta. 

Se otorga un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, que proporcionalmente corresponda conforme al monto de los ingresos totales generados exclusivamente por las actividades empresariales realizadas en la región fronteriza norte, el cual se acreditará contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda.

  • Impuesto al Valor Agregado.

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, consistente en un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA, tanto a personas físicas como personas morales, que realicen, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

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