¿Eres un contribuyente con actividad empresarial y tu domicilio fiscal o cualquier otro establecimiento se localiza en la región fronteriza norte con al menos 18 meses?

A continuación te decimos los requisitos a cumplir para beneficiarse con los estímulos fiscales contenidos en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.

Para el estímulo de ISR.

  • Deberás presentar el aviso de inscripción al «Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte», ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate o dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte.
  • Será necesario acreditar que tienes capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de tus operaciones en la zona fronteriza norte y que tus ingresos serán de al menos 90% en la esta zona, ello en relación con el total percibido en el ejercicio.

Para el estímulo de IVA.

  • Presentar aviso de aplicación del estímulo fiscal a más tardar el 31 de enero de 2021. 
  • No deberás encontrarte en alguno de los supuestos del Artículo Décimo Tercero del Decreto.

Si inicias actividades con posterioridad al 01 de enero 2021, deberás presentar el aviso de aplicación del estímulo de forma conjunta con la solicitud de inscripción en el RFC.

Recuerda que estos beneficios serán aplicables exclusivamente a los actos o actividades realizadas en su totalidad, en la región fronteriza norte.

Si eres un contribuyente que se dedica a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, podrás aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA, cuando la prestación de los servicios inicie y concluya en la región fronteriza norte, sin que se presenten escalas fuera de dicha región.

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Fuente: DOF y PRODECON

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609181&fecha=30/12/2020