Si eres un contribuyente persona moral o persona física con actividades empresariales y tienes tu domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en la región fronteriza norte de al menos 18 meses, podrás beneficiarte hasta el año 2024 con los estímulos fiscales contenidos en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.

El 30 de diciembre de 2020, en el DOF, se publicó la modificación a este Decreto, las reformas que destacan son las siguientes:

  • Sustitución de la presentación de una solicitud de autorización para aplicar los beneficios, por un aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.
  • Cambio de la periodicidad de la participación de los contribuyentes en el programa de verificación en tiempo real a cargo del Servicio de Administración Tributaria, anteriormente la información se proporcionaba semestralmente, ahora será anual.
  • Los contribuyentes que deseen continuar con la aplicación del estímulo deberán presentar un aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate, antes señalaba: “a la fecha en la que deba presentar la declaración anual”, por lo que las personas físicas deben tener presente la fecha señalada, para evitar perder el beneficio.
  • Se permite la inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte a los contribuyentes publicados en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a quienes se les hubiere condonado algún crédito fiscal, únicamente en relación con el pago de multas.
  • Como parte de los requisitos para la aplicación del estímulo, se adicionó el no tener restringido o cancelado el Certificado de Sello Digital para la expedición de CFDI, en términos de los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF.

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Fuente: DOF y PRODECON

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609181&fecha=30/12/2020