Principales cambios.

Como ya te informamos, el pasado día 30 de diciembre 2020 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte, a través del cual se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de los estímulos fiscales en materia de ISR e IVA.

Te presentamos los principales cambios.

Se reformó el segundo párrafo del Artículo Tercero.

  • Se sustituye la solicitud de autorización para aplicar los beneficios, por la presentación de un aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

Del Artículo Sexto se reformaron las fracciones X, XVII, XIX y XX.

  • Trata sobre quiénes no pueden aplicar los beneficios fiscales del decreto, y establece que se permitirá la inscripción al Padrón a los contribuyentes publicados en la página de Internet del SAT, a quienes se les hubiere condonado algún crédito fiscal, únicamente en relación con el pago de multas, ello en virtud de la aplicación del beneficio de los artículos 70-A y 74 del CFF.

Se reformó el primer párrafo así como las fracciones I y IV, y se adicionaron las fracciones V y VI del Artículo Séptimo.

  • Antes se hacía referencia a una solicitud de autorización, actualmente a la presentación de un aviso a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate o dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte.
  • Cambió la periodicidad de la participación de los contribuyentes en el programa de verificación en tiempo real, ahora será anualmente.
  • Como parte de los requisitos para la aplicación del estímulo, se adicionó el no tener restringido o cancelado el CSD para la expedición de CFDI, en términos de los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF. 

El Artículo Octavo se modifica para establecer que:

  • El SAT realizará la inscripción en el «Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte» a los contribuyentes dentro de los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal. 
  • El aviso de inscripción tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se realizó. Si el contribuyente opta por continuar aplicando el estímulo fiscal en los ejercicios fiscales posteriores, deberá presentar un aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate. 
  • Conforme al programa de verificación en tiempo real el SAT podrá requerir a los contribuyentes inscritos en el «Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte», la información y documentación que estime conveniente, a efecto de verificar que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto.

El Artículo Noveno se reformó para:

  • Eliminar lo referente a la revocación de la autorización y
  • Establecer los efectos fiscales generados por la baja en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

El Artículo Décimo modifica lo siguiente:

  • Casos en los que el SAT podrá dar de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte a los contribuyentes, y se precisa que los contribuyentes que dejen de aplicar los beneficios a que se refiere el Decreto, en ningún caso podrán volver a aplicarlos

El Artículo Décimo Tercero contempla los… 

  • Casos en los que no es aplicable el estímulo fiscal en materia de IVA, adicionando que tampoco procede cuando se trata del otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles ni para los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.

Finalmente, en su Transitorio Segundo se aborda la regla 11.4.15. de la RMF para 2020, relativa a tratamientos y estímulos fiscales, para indicar que pueden ser aplicables conjuntamente con el estímulo fiscal del ISR de la región fronteriza norte. 

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