Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 4o., fracciones I y II, y 12 de la Ley de Comercio Exterior; 31, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que el artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el Eje General III. Economía «Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo» del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), prevé que una de las tareas centrales de la actual administración es establecer una política de recuperación salarial, la cual no puede desvincularse del poder adquisitivo, pues en un escenario de alta inflación, la recuperación salarial se limita por el incremento de precios;
Que el 31 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el «Decreto por el que se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente», el cual prevé en el artículo Sexto, segundo párrafo, que las autoridades en materia de bioseguridad revocarán y se abstendrán de otorgar autorizaciones para el uso de grano de maíz genéticamente modificado en la alimentación de las mexicanas y los mexicanos, lo cual implica que no se podrá importar maíz con dichas características;
Que, con el propósito de evitar daños a la economía, el gobierno ha realizado diversas acciones, entre las que se encuentra el subsidio a las gasolinas desde marzo de 2022, mismo que se estima que será de alrededor de 400 mil millones de pesos al final del año;
Que el 4 de mayo de 2022, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer el Paquete contra la inflación y la carestía (Pacic), que tiene el propósito de reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos, a través de diversas medidas, entre las que se encuentra exentar el pago de arancel de importación a 21 productos de la canasta básica y 5 insumos estratégicos;
Que el «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican», publicado el 16 de mayo de 2022 en el DOF, señala los productos de diversas fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica así como de insumo estratégico: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria y de otras fracciones arancelarias que clasifican los productos que forman parte del consumo básico de las familias mexicanas: animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas, con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria;
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informó que, para septiembre de 2022, la inflación general anual en México se situó en 8.70%, lo que significó un aumento de 0.62% respecto de la del
mes previo(1). Por otra parte, el salario mínimo general para 2022 se fijó en 172.87 pesos diarios(2), equivalente a un crecimiento de 22% respecto del año anterior. Si bien esto coadyuvó a recuperar el poder adquisitivo, su efecto se limitó por el escenario inflacionario;
Que, con el propósito de evitar situaciones económicas negativas, como las que experimentó el país en el pasado cuando la inflación anualizada llegó a niveles de alrededor de 150%, es pertinente continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria, por lo que resulta necesario exentar temporalmente el pago de arancel y establecer facilidades administrativas en el procedimiento de importación de diversos productos que forman parte de la canasta básica, incluido el papel higiénico, y otros productos como fertilizantes e insumos que se utilicen para la elaboración de envases para bebidas y alimentos;
Que la exención del pago de arancel de importación, así como las facilidades administrativas otorgadas a los importadores, deben verse reflejadas en el precio al consumidor final de las mismas, en caso contrario, no se cumpliría con el propósito del presente decreto que consiste en contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria;
Que las facilidades administrativas para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias previstas en el presente decreto no eximen a las personas físicas o morales importadoras de productos a que se refiere el presente decreto de cumplir con las obligaciones y con la calidad necesaria para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, particularmente las aplicables en el ámbito fitosanitario y zoosanitario, lo cual se refleja en el compromiso que estos asumen al manifestar, bajo protesta de decir verdad, que las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad alimentaria conducentes, que cuentan con las certificaciones correspondientes, que conocen las sanciones y responsabilidades en que incurrirían por declarar datos falsos ante la autoridad, y que los datos asentados en la referida manifestación son verdaderos;
Que, las personas físicas o morales importadoras de productos a que se refiere el presente decreto, en caso de que no se acojan al beneficio señalado en el párrafo anterior, podrán optar por solicitar a las autoridades competentes llevar a cabo el procedimiento para verificar el referido cumplimiento, de conformidad con la normativa aplicable, en este caso las autoridades facultadas deben comprobar el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias y vigilar que las mercancías cumplan con las condiciones de seguridad, salud, higiene e inocuidad alimentaria exigidas por las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, suspender o cancelar los beneficios previstos en este decreto;
Que, para acogerse a los beneficios del presente decreto, será necesario que los importadores cuenten con la Licencia Única Universal, para lo cual deben estar inscritos y activos en el padrón que para tales efectos se creará, integrado por aquéllos que cumplan con los requisitos establecidos por el presente decreto y por las reglas de carácter general que al efecto se emitan, entre los que destaca que, con anterioridad hayan importado las mercancías de que se trate y, por tanto, cuentan con experiencia en el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y en la adquisición de productos con estándares o certificaciones que aseguran dicho cumplimiento, lo que refleja su compromiso con la seguridad alimentaria y con los consumidores y su interés en mantener la calidad de sus productos;
Que los derechos e intereses del consumidor final deben ser resguardados por la Procuraduría Federal del Consumidor, para protegerlo de prácticas lucrativas perjudiciales de la economía de las familias mexicanas, como el incremento de precios o el acaparamiento de los productos de primera necesidad;
Que, para instrumentar administrativamente las facilidades mencionadas en beneficio de los importadores, y al mismo tiempo respetar los derechos de los consumidores, es necesaria la coordinación entre diversas autoridades competentes de la Administración Pública Federal;
Que las personas físicas y morales a que se refiere el presente decreto pueden pactar comercialmente, en un solo negocio, la realización de diversas importaciones para satisfacer sus necesidades periódicas en los procesos de producción o distribución que lleven a cabo. Por ello, se considera conveniente hacer extensiva la aplicación de este decreto a las importaciones que se realicen con motivo de obligaciones de naturaleza contractual adquiridas en el periodo comprendido desde la entrada en vigor de este instrumento hasta el 28 de febrero de 2023, y
Que, en cumplimiento de lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
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