El Esquema Integral de Certificación de Empresas en materia de comercio exterior agrupa cuatro modalidades, con sus respectivos rubros, las cuales se derivan de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y en la Ley Aduanera, respectivamente, cuyos requisitos para ser obtenidas, beneficios, vigencias y trámites para mantenerlas y renovarlas se encuentran normados en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
De acuerdo con la página del Servicio de Administración tributaria los cuatro rubros pueden tener una vigencia de uno, dos y hasta tres años; asimismo, prevén la posibilidad de obtener la renovación automática, previa solicitud que debe presentarse con una anticipación de al menos un mes a la fecha en que concluya la vigencia. Los cuatro rubros son:
Certificaciones:
- IVA e IEPS (Ley del IVA y Ley del IEPS). Exigible acorde a los años de certificación, a partir de 2015.
- Comercializadora e Importadora (Ley Aduanera). Exigible acorde a los años de certificación, a partir de 2015.
- Operador Económico Autorizado (Ley Aduanera). Exigible acorde a los años de certificación, a partir de 2015.
- Socio Comercial Certificado (Ley Aduanera). Exigible acorde a los años de certificación, a partir de 2019.
De conformidad con el artículo 40, primer párrafo, inciso m), segundo y tercer párrafos, de la Ley Federal de Derechos (LFD), las empresas que obtengan la Inscripción al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, deben realizar el pago de derechos conformea la cuota vigente en el año en que se autorice su inscripción o su renovación, así como cada año en que la misma tenga vigencia, tomando como referencia para efectuar dicho pago, el día y mes de la fecha en que se otorgó la autorización o renovación de que se trate.
El pasado 27 de diciembre del presente año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Diario Oficial de la Federación publicó el Anexo 19 con las Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2023. En donde informo que se actualiza el pago de derechos a cubrir por la inscripción, pago anual y renovación en el Registro de Empresas Certificadas siendo ahora este por un importe de $35,575.00 pesos mexicanos, a partir del 1° de enero de 2023.
Es importante considerar que, al tratarse del pago de una obligación fiscal, el omitir su cumplimiento oportuno, genera la posibilidad de que se determine un crédito fiscal, las facultades para requerir y determinar su importe (incluyendo suerte principal, actualización, multas y recargos), conforme a las disposiciones fiscales vigentes, en términos generales es de hasta cinco años.
Sin embargo, conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales.
Se recomienda que todas aquellas empresas que cuenten con alguna de estas cuatro modalidades de certificación estén atentas a elaborar su pago de derechos de manera anual.
Si tu renovación eran los primeros días de enero del 2023 y optaste por realizaste tu renovación a finales del 2022 con el monto establecido para ese año, antes de que se publicara la Cantidad actualizada establecida en la Ley Federal de Derechos del año 2023, no te preocupes solo tienes que realizar el ajuste pertinente generando una hoja de ayuda por la cantidad que quedo pendiente a pagar. En Bg Group nos ocupamos de mantenerte siempre informado y recordarte que nuestros servicios están a tu disposición para que cumplas con todas tus obligaciones fiscales en tiempo y forma.
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