Con la adición del artículo 151 Bis al Código Fiscal, el SAT puede hacer embargos de diversos bienes a través del buzón tributario.
El pasado 12 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Miscelánea Fiscal para 2022. El documento contiene algunos cambios importantes sobre fiscalización que han llamado la atención de los especialistas.
El más importante se trata de la adición del artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF). Dicho numeral establece lo siguiente:
Artículo 151 Bis. La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:
- Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
- Bienes inmuebles.
- Bienes intangibles
Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda.
Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.
De acuerdo con la exposición de motivos, la intención es darle prioridad al Buzón Tributario como medio de comunicación entre contribuyentes y autoridad.
Especialistas temen medida
Sin embargo, algunos especialistas no están de acuerdo con el cambio. En entrevista para Reforma, Mario Oziel Guerra Guajardo, asociado del área de Defensa Fiscal de BHR México, explicó que este cambio en particular aumentará la fiscalización gravemente.
Además, el especialista señaló que el embargo a través del buzón tributario es muy agresivo porque atenta contra los derechos establecidos para los contribuyentes; por ejemplo, el contribuyente no puede señalar testigos, no hay formalidades de notificación, y el contribuyente no puede escoger los bienes susceptibles de embargo.
Con la adición del artículo 151 Bis, el fisco tiene más facultades para realizar sus embargos de manera remota.