Resulta común que al momento de someterse al mecanismo de selección automatizado en los cruces fronterizos, aún y cuando éste arroje luz verde (desaduanamiento libre), los verificadores de comercio exterior de igual manera proceden a realizar revisiones y reconocimientos aduaneros de mercancía en transporte sin orden de verificación alguna, originando diversos procedimientos administrativos en materia aduanera en perjuicio de los revisados y sus consecuentes multas si no cumplen con las disposiciones de la Ley Aduanera.

Al respecto, se ha generado una incertidumbre jurídica acerca de la legalidad de llevar a cabo dichos reconocimientos cuando previamente la Ley establece en su artículo 2°, fracción VIII, que “el mecanismo de selección automatizado es el mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero”, mientras que el diverso artículo 150 del mismo ordenamiento jurídico dispone que el Acta de Inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera se levantará cuando con motivo del reconocimiento aduanero (entre otros supuestos) se embargue precautoriamente mercancía en términos de la Ley Aduanera.

En este sentido, los verificadores deben motivar debidamente las razones para determinar la procedencia de practicar un reconocimiento aduanero de mercancías cuando derivado del mecanismo de selección automatizado se obtiene luz verde, esto conforme al principio de legalidad el cual establece que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado en concordancia con los artículos 14 y 16 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Bajo esta óptica jurídica y de no cumplir con los requisitos legales antes mencionados para practicar un determinado reconocimiento aduanero, consecuentemente todo el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (incluyendo embargo precautorio de mercancías y sus multas derivadas) sería completamente ilegal, por encontrarse viciado de origen.

Lo anterior ha sido sustentado en argumento de agravio como parte de una defensa estratégica e integral del equipo legal de BG GROUP, obteniendo resultados favorables para nuestros clientes en los litigios promovidos contra multas de aduanas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Sírvase de base consultar la versión en línea de la Sentencia recaída al juicio número 1142/20-03-02-4, de fecha primero de abril de dos mil veintidós, emitida por la Segunda Sala Regional del Noroeste III, la cual determina la nulidad lisa y llana de una resolución determinante emitida por la Aduana de Tijuana, derivado del argumento expuesto en el presente.