¿Qué sucedió?

El día miércoles 20 de julio el gobierno de Estados Unidos y de Canadá levantaron una consulta comercial contra el gobierno mexicano, al considerar que la política energética dentro de México viola y genera incertidumbre sobre lo establecido dentro del T-MEC. Ante estos hechos, la Secretaría de Economía realizó un comunicado informando sobre la solicitud realizada por EE.UU. y Canadá. 

Posturas

Estados Unidos y Canadá

Los cambios realizados dentro de México se observan como injustos, estos afectan los intereses económicos de diferentes empresas y sectores. Estas acciones desincentivan la inversión extranjera dentro de México por parte de los proveedores de energía limpia y renovable. Además, los actos del gobierno mexicano lucen como un intento de retraso ante las solicitudes de permisos para realizar instalaciones de energía renovable por empresas.

México

Por su parte, el presidente Andrés Manuel López Obrador alega que no se ha violado ningún acuerdo comercial regional. Ante esto, por medio de la Secretaría de Economía se externó la voluntad para alcanzar una solución que beneficie de manera satisfactoria a los involucrados.

Otros

Algunas asociaciones como lo es la Asociación Mexicana de la industria Automotriz (AMIA) se pronunciaron a favor de las solicitudes de los gobiernos extranjeros. Esto se debe a que la industria debe cumplir con una serie de compromisos energéticos y ambientales, buscando disminuir la huella de carbono que dejan. Estando previsto que para 2030, México contará con al menos un 50% de producción de unidades híbridas y eléctricas.

Proceso de Solución

Ante la actual situación, los países involucrados deben buscar una solución satisfactoria sobre el asunto que presenta incertidumbre, por lo cual, seguirán el procedimiento establecido dentro del artículo 31 del Tratado de México, Estados Unidos y Canadá.

  1. Estados Unidos manda una solicitud de consulta, teniendo 30 días para aclaración de dudas, con la posibilidad de extenderse a 75 días para lograr un acuerdo.
  2. En caso de no lograr un acuerdo, se solicitará un mecanismo de arbitraje con un panel de expertos.
  3. Se designarán 3 a 5 árbitros para aclarar la controversia e iniciar un calendario de procedimiento legal.
  4. El calendario será conformado por:
    1. El día que se presenta la demanda.
    2. El día en que se presenta la respuesta de la demanda.
    3. Segunda ronda de escritos.
    4. Audiencia.
    5. Laudo.
  5. La decisión del panel será tomada por consenso. En caso de no llegar a un acuerdo, la decisión será por mayoría de votos.
  6. Se presentarán opiniones sobre aquello a lo que no se llegó a un acuerdo unánime y no se revelarán las identidades de los panelistas.
  7. Se podrá suspender el panel en cualquier momento, siempre que exista solicitud de las partes. Si se exceden los 12 meses consecutivos, el procedimiento expirará.
  8. En caso de no llegar a un acuerdo preliminar dentro del plazo establecido, se informará a las partes, con la estimación del tiempo necesario para emitir el informe. No debe exceder los 30 días, solo en caso de que las partes así lo decidan.
  9. El tribunal emitirá un dictamen preliminar e informará a las naciones involucradas. Se podrán presentar observaciones sobre este. Por iniciativa propia o solicitud de las partes, se deberá reconsiderar el informe, realizar uno nuevo o solicitar opinión de las partes.
  10. Se emitirá la resolución final, si el dictamen favorece a EE.UU. se impondrán aranceles a México y deberá revocar sus leyes en materia energética.

Medios Alternativos para Solución

  1. Las partes promoverán la prevención y solución de la controversia.
  2. Se presentará una comisión privada con integrantes especializados para la solución.
  3. El Comité informará y realizará recomendaciones a la Comisión sobre el arbitraje y solución, así como procedimientos de prevención de controversias.