La SHCP, publicó la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021.
- Sector primario.
- Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
- Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
- Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece un régimen de base de efectivo, aplicable a los sectores de contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros.
El SAT otorga para el ejercicio fiscal de 2021 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Esta disposición entra en vigor el 31 de marzo de 2021, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, las facilidades contenidas en la citada Resolución serán aplicables a partir del 1 de marzo de 2021.
- Sector primario.
Facilidades de comprobación.
Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ocho cientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, siempre que para ello cumplan, al menos, con lo siguiente:
- Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Facilidades de comprobación.
Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
- Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Facilidades de comprobación.
Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
- Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Facilidades de comprobación.
Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales,
DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5614773&fecha=30/03/2021