Hablar de los actos de autoridad produce incertidumbre cuando se desconoce o se conoce poco de las atribuciones que la autoridad tiene.

Desde la perspectiva del derecho tributario administrativo, la autoridad fiscal, conforme al artículo 16, párrafos primero y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puede ejercer facultades de gestión (asistencia, control o vigilancia) y de comprobación (inspección, verificación, determinación o liquidación) de la obligación de contribuir prevista en el numeral 31, fracción IV, del mismo Ordenamiento Supremo, concretizada en la legislación fiscal a través de la obligación tributaria (Tesis: 2a. CXLVII/2016).

Para un mejor análisis, conviene identificar los aspectos que distinguen las facultades de comprobación y de gestión de las autoridades fiscales.

Por un lado, las facultades de gestión tributaria se encuentran, entre otras, las previstas en los numerales 22, 41 y 41-A del CFF. 

Por otro lado, las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se establecen en el artículo 42 del CFF y tienen como finalidad inspeccionar, verificar, determinar o liquidar las referidas obligaciones; facultades que encuentran en el mismo ordenamiento legal una regulación y procedimiento propio a cumplir.

Es importante considerar que es el SAT quien tiene la facultad de sancionar las infracciones tributarias incluyendo la materia aduanera; sin embargo, la SHCP podrá celebrar Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con las diversas entidades federativas. 

Prevenir es la mejor estrategia. Advertir riesgos y detectar irregularidades antes de que la autoridad notifique el inicio de facultades de comprobación hará la diferencia entre una empresa saludable y otra que, sin quererlo, expone su patrimonio, negocio y empleos.

Mario Cortés

Mario Cortés

Socio Fundador | BG Group®