Hablando de NOMs

Considerando que el día de ayer, 1 de octubre, se modificó el Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, para entrar en vigor el mismo día; a continuación se rescatan algunas aclaraciones que corresponden al despacho aduanero.

1.- El SAT, mediante Boletín 18, informa que cuando se opte por dar cumplimiento a la NOM en territorio nacional, se deberá declarar la clave NM y como número de permiso o autorización, el folio del contrato celebrado con la unidad de verificación o inspección autorizada de que se trate, con independencia de la transmisión de los documentos electrónicos o digitales correspondientes.

Aclara que esta disposición deberá ser atendida cuando la operación corresponda a una importación definitiva y se declare alguna de las siguientes claves de identificadores contenidas en el apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE: 

PA, Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana para verificarse en un Almacén General de Depósito autorizado y, 

PB, Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana para su verificación dentro del territorio nacional, en un domicilio particular. 

Destaca que la clave N3 del apéndice 9 del Anexo 22 de las RGCE, debe declararse cuando se esté dando cumplimiento al momento del despacho, a la Norma de Información Comercial de que se trate.

http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/sala_prensa/boletin_tecnico/2020/octubre/Boletin2020_18.pdf

2- La SE, através del portal SNICE, aclara algunas inquietudes operativas respecto a la declaración del cumplimiento o excepción de las NOMs, de las que se destacan:

  • Las Unidades de Verificación acreditadas para cada NOM de información comercial podrán ser consultadas en el Micrositio “NOMs de Etiquetado” dentro del Portal del SNICE. https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/etiquetado.normas.2020.html
  • No es necesario obtener la resolución a que se refiere el numeral 5 TER (Anexo 2.4.1), cuando la mercancía no se encuentra dentro del campo de aplicación de la NOM.
  • La solicitud de servicios ante una UVA se podrá utilizar por una sola ocasión (por operación). La cantidad de productos a importar no deberá exceder de las señaladas en la solicitud correspondiente. 

https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/FAQs_ETIQUETADO-noms_20200930-20200930.pdf

3.- El Anexo 2.4.1 contempla cuatro alternativas de cumplimiento:

Etiquetado en origen

1. Las mercancías se presentan correctamente etiquetadas a despacho aduanero.

2. La mercancía correctamente etiquetada podrá acompañarse de la constancia de conformidad NOM que emita una Unidad de Verificación Acreditada (UVA).

Etiquetado en territorio nacional

3. En Almacén General de Depósito (AGD)

Cuando se destinen al régimen de depósito fiscal e ingresen a un almacén acreditado y aprobado como UVA.

4. En domicilio particular.

Cuando las mercancías importadas sean trasladadas a un domicilio particular y una UVA verifique el cumplimiento del etiquetado.

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