Conozca cuáles son las operaciones en las que se declarará el folio fiscal de ese comprobante fiscal

Quienes realicen operaciones de comercio exterior deben saber que el folio fiscal del CFDI (tipo ingreso o traslado) con el complemento de carta porte será exigible hasta el 1o. de enero de 2024; y no así el 1o. de agosto de 2023.

Es así, porque el SAT decidió prorrogar una vez más esta obligación en la “Primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023” que dio a conocer en su portal.

Tómese en cuenta que en esta versión anticipada se proyecta reformar el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE 2023, difundidas en el DOF el 27 de diciembre de 2022, que contempla tal observancia en los casos previstos en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso
h) en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento carta porte.

Y ahora la pregunta es, cuáles son los supuestos en los que se exigirá en 2024 el folio fiscal del CFDI (de ingreso o traslado) con complemento carta porte.

Esto será cuando se tenga que:

  • incluir en el aviso de arribo, tratándose de la salida de mercancías del territorio nacional por ferrocarril, que se transmite electrónicamente a la ventanilla digital antes del arribo del ferrocarril a la aduana de salida, con la información del equipo de ferrocarril 
  • transmitir en documento electrónico al Sistema Electrónico Aduanero (SEA), esto, tratándose del despacho de mercancía mediante transmisión de información; y sin presentar impresiones de pedimentos, aviso o copias simples 
  • consignar en el dispositivo tecnológico, esto dentro del procedimiento para tramitar un documento aduanero 
  • indicar para cada una de las remesas realizadas, en el despacho aduanero con pedimento consolidado, y
  • contener en la lista de intercambio que se transmite tanto a la aduana de inicio como de salida, en transporte ferroviario con traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito 

La resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE 2022.

Por otra parte, cabe recordar que el deber de declarar el citado dato del comprobante fiscal y complemento se estableció en la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020, cuya entrada en vigor sería el 30 de septiembre de 2021; sin embargo, se ha postergado por dos años, tal como puede apreciarse.

Finalmente, no hay que olvidar que independientemente de que este dato sea exigible hasta 2024, esto no quiere decir, que los contribuyentes estén exentos de emitir los CFDI con complemento carta porte en los traslados de las mercancías por territorio nacional en términos del CFF y la RMISC 2023; que por cierto, si llegarán a expedirse con datos inexactos, por el momento no habría sanción alguna, pero no se confié, porque el próximo año si se aplicarán las sanciones por emitirlos de manera incorrecta, ¡bueno, si es que no se prorroga nuevamente!

Fuente: idconline.mx/comercio-exterior/2023/07/19/hasta-2024-folio-de-cfdi-con-complemento-de-carta-porte