Los contribuyentes que deseen continuar aplicando en 2023 el estímulo en RFN y RFS para ISR, deben presentar nuevamente la solicitud al SAT.
En 2019 se aplicaron por primera vez los estímulos fiscales a la Región Fronteriza Norte (RFN), y en 2021 se emitieron unos estímulos similares para la Región Fronteriza Sur (RFS).
De acuerdo con Fiscalia, los estímulos fiscales consisten en lo siguiente:
- La causación del Impuesto sobre la Renta (ISR) solamente en dos terceras partes del impuesto
- En materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), una reducción del 50% del impuesto
El artículo indica que para tener derecho a estos estímulos fue necesario presentar avisos, por lo que cada año surge la siguiente duda: ¿cuáles avisos deben presentarse nuevamente y cuándo?.
En este contexto, Fiscalia indicó cuáles son los avisos que deben presentarse y cuándo:
Aviso para solicitar la renovación en materia de ISR
Para el caso del ISR, el Artículo 7 de ambos decretos (RFN y RFS) que establecen el estímulo señala que, quienes pretendan acogerse a los beneficios del decreto en materia de ISR, deben presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para ser inscritos en el padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte o en el del sur. Se destaca que anteriormente el decreto RFN señalaba que se presentaría una ‘solicitud de autorización’, pero fue modificado para 2021 refiriéndose ahora a la presentación de un aviso.
En este sentido, el Artículo 8 de ambos decretos prevé que “la autorización tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el cual se obtuvo”. La misma disposición señala que, si el contribuyente desea continuar acogiéndose a los beneficios del Decreto y seguir en el padrón de beneficiarios, deberá solicitar renovación de la autorización.
La ficha de trámite 1/DEC-12 Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, que regula la presentación de este aviso, señala claramente que la vigencia de esta inscripción es de un año (el año en que se presenta), y que, en el caso de renovación, el aviso debe presentarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
Por lo anterior, las personas que deseen continuar aplicando en 2023 el estímulo en RFN y RFS para ISR, deben presentar nuevamente la solicitud de inscripción en el -Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte o sur- a más tardar el 31
En materia de IVA no es necesario un aviso de renovación
Para el caso del IVA, el decreto prevé la presentación de un aviso de aplicación de este estímulo fiscal, el cual se presenta en términos de la ficha 3/DEC-12 Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur.
El decreto no hace mención expresa en cuanto a la vigencia de este aviso; sin embargo, la ficha de trámite señala que este aviso tiene vigencia hasta que el contribuyente presente el Aviso para dar de baja el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte o Sur.
En este sentido, quienes hayan presentado el aviso para el estímulo RFN y RFS del IVA en años anteriores, no tienen la necesidad de presentar nuevamente ningún aviso para continuar aplicando este régimen opcional.
Aviso de quienes inicien o reanuden actividades
Para quienes inicien actividades o presenten aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte o sur, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción o del aviso de apertura. En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones.
¿Dónde se presentan los avisos?
El trámite puede presentarse a través de las siguientes ligas:
- https://zonafronteriza.sat.gob.mx/
- https://www.sat.gob.mx/personas/tramites-del-rfc en el Apartado de Estímulos fiscales regiones fronterizas