- Personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas sin contar con su registro ante la Secretaría del Trabajo podrán ser sancionados por el delito de defraudación fiscal.
- Quienes contraten servicios especializados sin registro al REPSE no podrán hacer deducibles o acreditables dichos pagos.
De acuerdo a la reforma de 2021 en materia laboral, la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante del contratante que no estén vigentes en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), será sancionada fiscal y laboralmente.
Se reitera a las personas físicas y morales que contraten servicios u obras especializadas a que realicen dicha contratación exclusivamente con empresas que cuenten con un registro vigente en el Padrón del REPSE, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). El folio de la actividad que aparece en el aviso de registro del prestador de los servicios u obras especializados y la cantidad aproximada de trabajadores que ejecutarán dichos servicios deben estar señalados en el contrato de prestación de servicios u obras especializadas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social reiteran su compromiso con la aplicación correcta de las disposiciones fiscales y la prohibición que tienen las personas físicas y morales para prestar y contratar servicios u obras especializadas que formen parte de su objeto social y de su actividad económica preponderante del contratante.
Los prestadores de servicios que oferten y ejecuten servicios especializados sin contar con su registro en el REPSE, y aquellos que aún contando con él incumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, o con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo en la materia, podrán ser sancionados por el delito de defraudación fiscal. Por su parte, las empresas o personas físicas que realicen la contratación de esos servicios no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos que hayan realizado por las obras o servicios contratados.
Además, de acuerdo con el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, de no cumplir con estas disposiciones se impondrá una multa de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Fuente: Servicio de Administración Tributaria | 17 de mayo de 2023 | Comunicado
www.gob.mx/sat/prensa/la-subcontratacion-de-personal-esta-prohibida-stps-y-sat-exhortan-a-prestadores-de-servicios-a-evitar-incurrir-en-defraudacion-fiscal