A partir del próximo 26 de febrero de 2021, será obligatoria la declaración de los decrementables en los pedimentos según la disposición contenida en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2020, relativa a la adición de los campos 24, 25, 26, 27 y 28, en el Anexo 22 “Instructivo de llenado de Pedimento”.
Cuando existen gastos en el precio pagado por las mercancías importadas que no forman parte del valor de transacción, por tanto son disminuidas o “decrementadas” del precio pagado de las mercancías, por corresponder a gastos efectuados con motivo del transporte, seguros, carga y descarga de mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la L.A, siempre y cuando se encuentren desglosados en el documento equivalente.
Cuando no existen los gastos citados o existiendo no están desglosados en el documento equivalente, la declaración de los montos en los campos 24 al 28 del Anexo 22, “Instructivo para el llenado del Pedimento”, deberá ser en ceros, toda vez que en la declaración del valor en aduana de las mercancía se estaría considerando el precio pagado, sin disminuir o “decrementar” ningún gasto comprendido en el precio pagado que no forma parte del valor de transacción, en consecuencia, la declaración de ceros en esos campos no configuraría infracción alguna a la Ley.
Fuente: CAAAREM – Circular No.: T-0025/2021
https://www.caaarem.mx/actaduanera/decrementables-y-su-declaracion/