Toma Nota: Declarar en el pedimento la regla INCOTERM aplicable a la operación de comercio exterior y el monto de los decrementables, son obligatorios a partir del 26 de febrero de 2021.

Los decrementables son los gastos incluidos en el precio pagado que no forman parte del valor de transacción de las mercancías y se distinguen del precio pagado por las mercancías importadas en el comprobante fiscal o documento equivalente, entre estos, los efectuados por el transporte, seguros y gastos conexos como manejo, carga y descarga realizados con motivo del transporte de las mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I, del artículo 56 de la Ley Aduanera (66, fracción II, inciso b) L.A.).

Fuente: DOF 26/oct/2020 / CAAAREM – Circular No.: T-0025/2021

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5603510&fecha=26/10/2020

https://www.caaarem.mx/actaduanera/decrementables-y-su-declaracion/