Todo acto administrativo que sea emitido por la autoridad aduanera, que implique la imposición de contribuciones, multas y que incluso, ordene la confiscación de mercancías, es susceptible de impugnarse a través de los siguientes medios:

  • Recurso revocación: el cual se presenta ante la autoridad que emitió la resolución determinante de situación fiscal en materia de comercio exterior, a los treinta días posteriores a su notificación y deberá resolverse en un plazo de tres meses. Esta vía es opcional previo a promover un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
  • Juicio Contencioso Administrativo: también conocido como Juicio de nulidad, se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa a los treinta días posteriores a la notificación de la Resolución determinante, o a los treinta días posteriores de la notificación de la resolución del recurso de revocación y que ésta no haya sido favorable.

Es importante determinar la vía correcta para controvertir cualquier acto de autoridad emitido por la autoridad aduanera que afecte el patrimonio de los afectados y de esta manera salvaguardar su seguridad jurídica. 

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