A partir de hoy, adiós a las cartas de no comercialización y a cumplir con las normas en la franja y región fronteriza.

Se derogan las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1. Esto significa que a partir de esta fecha no podrán utilizarse las declaraciones de no comercialización, firmadas bajo protesta de decir verdad y que las mercancías destinadas a la franja o región fronteriza deberán cumplir con las normas correspondientes ante la autoridad aduanera.

Este Anexo contempla cuatro alternativas de cumplimiento:

Etiquetado en origen

  1. Las mercancías se presentarán ante la aduana cumpliendo con la información comercial o sanitaria que corresponda, según la NOM aplicable.
  2. La mercancía etiquetada podrá acompañarse de la constancia de conformidad NOM que emita una Unidad de Verificación Acreditada (UVA).

Etiquetado en territorio nacional

3. En Almacén General de Depósito (AGD). Cuando se destinen al régimen de depósito fiscal e ingresen a un almacén acreditado y aprobado como UVA.

4. En domicilio particular. Cuando las mercancías importadas sean trasladadas a un domicilio particular y una UVA verifique el cumplimiento del etiquetado.

Importante será asegurarse de la disponibilidad de las UVAs para llevar a cabo la verificación en territorio nacional, de lo contrario la mercancía deberá ser etiquetada en origen.

https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/etiquetado.normas.2020.html

Esta disposición no será aplicable cuando las mercancías se destinen, entre otros, a alguno de los siguientes supuestos:

  • Importación temporal (incluye IMMEX),
  • Importación definitiva (al amparo del PROSEC, cuando se destinen a la producción de bienes del artículo 4 de ese programa),
  • Depósito fiscal,
  • Tránsito,
  • Recinto fiscalizado estratégico
  • Elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado

Cuando por sus condiciones físicas y/o características, las mercancías listadas en los numerales 1, 2 y 8 del Anexo, no sean susceptibles de certificarse en lo individual, deberán obtener la resolución correspondiente emitida por la Dirección General de Normas de la SE, en la que se indiquen las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas descritas en la NOM.

Por lo que respecta a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010,hasta el 31 de marzo de 2021, se podrán presentar a despacho aduanero mercancías con adhesivos o calcomanías adheribles sobre la etiqueta de los productos, siempre que dichos adhesivos o calcomanías cumplan exactamente con las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3.4 al 4.5.3.4.7., así como el 7.1.3 y 7.1.4, además de lo previsto en el apéndice A (Normativo).

Atención: El incumplimiento de las NOMs de información comercial o de certificación de conformidad, pueden caer en el supuesto de retención o embargo precautorio, según se trate. En razón de esto, se recomienda mantener estrecha comunicación con su Agente Aduanal.

DOF: 01 de octubre de 2020
Secretaría de Economía.https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601629&fecha=01/10/2020

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