Criterio jurisdiccional 100/2020 (7/dic/2020).
Es ilegal sino se demuestra que el documento a notificar se publicó en la página electrónica del sat y cumplió con los requisitos legales correspondientes.
De conformidad con el artículo 139 del CFF y la regla 2.15.3. de la RMF, la notificación por estrados debe cubrir el siguiente protocolo:
- La autoridad debe fijar por 15 días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación.
- Publicando el documento durante el mismo plazo en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales.
En opinión de un tribunal, se trata de una obligación conjuntiva, que para cumplirla, la autoridad debe hacerlo de ambas maneras.
Si la autoridad fiscal no prueba haber levantado debidamente la referida evidencia, se considerará ilegal la notificación de la resolución que se pretenda.
Esto lo determinó el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito al resolver un juicio de amparo directo.
Fuente: PRODECON.