Como resultado de procesos de análisis realizados al interior del SAT, en términos del artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i) del Código Fiscal de la Federación vigente, se dan a conocer en el Portal del SAT sat.gob.mx los parámetros de referencia con respecto a las tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2020 y 2021 sobre el padrón de grandes contribuyentes. Lo anterior, con base en la información disponible en las bases de datos institucionales consistentes en declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de contribuyentes, declaraciones informativas, comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), pedimentos, entre otros.
Con la finalidad de dar seguimiento a esta medida de simplificación que facilita el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, se ha contactado vía Buzón Tributario a aquellos contribuyentes cuya tasa efectiva se encuentra por debajo de los parámetros publicados por el SAT, para que estos realicen su análisis y voluntariamente corrijan su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones anuales complementarias.
Esta octava publicación relativa a veintidós actividades económicas, contempla cinco sectores económicos: industrias manufactureras, otros servicios excepto actividades del gobierno, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, servicios profesionales, científicos y técnicos y transportes, correos y almacenamiento.
Con el objetivo de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, el SAT reitera la invitación para que los contribuyentes consulten la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.