Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023
Y ANEXOS 1 Y 1-A

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.7.1.7., primer párrafo, fracción IX; 2.7.7.1.1., segundo párrafo; 2.7.7.1.2. tercer párrafo; 11.4.1.; 11.4.2.; 11.4.3.; 11.4.4.; 11.4.5.; 11.4.6.; 11.4.7.; 13.1., primer párrafo, fracciones VIII y IX; así como la denominación del Capítulo 11.4., y se adicionan las reglas 2.1.6., fracciones I, segundo párrafo y II, segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo; 11.4.8.; 11.4.9.; 11.4.10.; 13.1., primer párrafo, fracción X; 13.2.; 13.3.; 13.4. y 13.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:

Días inhábiles
2.1.6. …
I. …
El segundo periodo general de vacaciones de 2023, comprende del 18 de diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024.
II. …
Derivado del Huracán «Otis», se consideran días inhábiles para el SAT, en los municipios del estado de Guerrero que se indican, del 25 de octubre al 24 de noviembre de 2023:
a) Acapulco de Juárez.
b) Coyuca de Benítez.

III. …

CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

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Fuente: DOF 23/11/2023
www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5709269&fecha=23/11/2023#gsc.tab=0