A través de oficio interno del Servicio de Administración Tributaria (SAT), titulado “Estrategias Operativas para la Atención y Seguimiento de Aclaraciones Relacionadas con la Opinión del Cumplimiento”, emitido en julio de 2019 sin especificar el día, se establecen los parámetros para la emisión de las opiniones de cumplimiento.
Parámetros
En adición a este documento, la Regla Miscelánea 2.1.37. señala que para que la opinión del cumplimiento se emita en sentido positivo, la autoridad revisará que el contribuyente:
1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción en el RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a este, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos de ISR, IVA e IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5 .2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20 ., 5.2.21. y 5.2.26.
3. Para los efectos de lo establecido en el artículo 32-D , fracción VIII del CFF (diferencias entre lo manifestado en CFDI contra lo declarado), respecto a las diferencias, lo manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
4. No se encuentra publicado en el Portal del SAT, en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
5. No tenga créditos fiscales firmes o exigibles.
6. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.11.5.
7. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
8. Se encuentre localizado. Se entenderá que un contribuyente está localizado cuando no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del citado artículo.
9. No tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
10. No se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
11. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, y la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82 , fracción VI de la Ley del ISR, la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR ‘Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación’, contenida en el Anexo 1-A, correspondientes a los últimos cuatro ejercicios.
12. Cumpla con sus obligaciones fiscales establecidas en los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF (registros del beneficiario controlador), según corresponda.
Para efectos de los numerales 5, 6 y 7, tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
i. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
ii. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
iii. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
iv. Cuando el contribuyente ejerza la opción de realizar pagos a cuenta de sus adeudos fiscales en términos de la regla 2.1.52., y el pago correspondiente se haya efectuado dentro de los 60 días anteriores a la solicitud de opinión del cumplimiento.
Ahora bien, ante la inconformidad del contribuyente con su opinión de cumplimiento, éste puede realizar una aclaración a través de la página de Internet del SAT, en “Mi Portal” o en el Buzón Tributario (el cual redirecciona a “Mi Portal”).
Tipos de aclaraciones
Las aclaraciones de opinión del cumplimiento pueden versar sobre los siguientes supuestos, mismos que son enunciativos:
RFC
- Que el contribuyente en el padrón del RFC se encuentre en un estatus diferente al de ACTIVO o REACTIVADO, siempre que no hubiese presentado ningún movimiento al RFC que diera origen a ese estatus, como puede ser suspensión de actividades, o cancelación del RFC.
- Que el contribuyente en el RFC esté como no localizado, cuando si se localiza en el domicilio fiscal que tiene registrado en el RFC.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
- Que el contribuyente no esté omiso en la presentación de las declaraciones que arroja como omisas la opinión del cumplimiento.
DECLARACION EN CEROS CUANDO EXISTE CFDI DE INGRESOS VIGENTE
- Tratándose de contribuyentes que tributan bajo el esquema de flujo de efectivo hayan declarado ingresos en cero en más de dos períodos consecutivos, en virtud de que el (los) CFDI emitido (s) aún no lo (s) cobra, el (los) CFDI fueron (n) cancelado(s), o bien, presentó una declaración complementaria modificando los ingresos.
- Tratándose de contribuyentes que tributan bajo un esquema distinto al flujo de efectivo, que hayan declarado ingresos en cero, en virtud de que el (los) CFDI está (n) cancelados, o bien, presentó una declaración complementaria modificando los ingresos.
Cuando la opinión del cumplimiento se emita en sentido negativo por la subdeclaración de ingresos, el número de folio de dicha opinión iniciará con una “S” para fácil identificación.
CONTRIBUYENTES PUBLICADOS EN EL LISTADO DEFINITIVO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF
- Que refleje cómo inconsistencia que se encuentra publicado en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF y esto no sea correcto.
CRÉDITOS FISCALES
- Que arroje como inconsistencia créditos fiscales firmes o exigibles que el contribuyente desconozca, haya pagado, garantizado o impugnado.
Fuentes de información y plazos de actualización
Ante todo esto es importante conocer cómo obtiene la autoridad la información a partir de la cual alimenta la opinión del cumplimiento y, sobre todo, el tiempo que demora en actualizar la información.
Información | Fuente | Plazo de actualización |
Situación del RFC en el padrón y localización del contribuyente | Base de datos MAT RFC | Cada 24 horas |
Información de presentación de declaraciones | Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP) | Cada 96 horas |
Subdeclaración de ingresos | CFDI y declaraciones | Se actualiza en línea, cuando se trata de una marcación de periodos aclarados por sub-declaración y cada 15 días, cuando se trata del masivo de facturas electrónicas vigentes. |
Listado 69-B | Listado | Cada mes |
Información de créditos firmes o exigibles | Automatización para la Recuperación de Cartera (ARCA) | Cada 24 horas, salvo algunos casos de excepción. |
Plazos para que la autoridad dé respuesta a aclaración
Si al consultar su opinión resulta negativa, pero ello es improcedente, deberá hacer la aclaración correspondiente mediante buzón tributario o de su portal en términos de la regla 2.1.37. y de la ficha 2/CFF del anexo 1-A de la RMF, la autoridad tendrá un plazo de 6 días para dar respuesta a la aclaración.
Si la inconsistencia no fue aclarada, es posible aclarar nuevamente aportando nuevas pruebas.
Fuente: FISCALIA 09/082022