El SAT publicó dentro de su portal la dirección http://omawww.sat.gob.mx/pdec/Paginas/index.html a efectos de que las Empresas Certificadas lleven a cabo la determinación y pago anual de derechos en las siguientes modalidades:
1. IVA e IEPS (Ley del IVA y Ley del IEPS).
2. Comercializadora e Importadora (Ley Aduanera).
3. Operador Económico Autorizado (Ley Aduanera).
4. Socio Comercial Certificado (Ley Aduanera).
Lo anterior, con motivo de la solicitud inicial o de renovación de su registro, ya que como es sabido por todos nosotros, esta obligación tratándose de la modalidad IVA e IEPS, fue incorporada dentro de la primera resolución de modificación a RGCE 2020 en fecha el 24 de julio de 2020.
Sin embargo, el SAT mediante nota informativa emitida dentro del mismo portal, establece que las Empresas Certificadas, en su modalidad de IVA e IEPS, que vayan a realizar la renovación de su autorización, deberán de pagar de manera retroactiva desde la fecha en que se les otorgó su registro, toda vez que, si bien es cierto, la obligación no se encontraba en reglas de carácter general, si se señalaba en la Ley Federal de Derechos.
En ese mismo sentido, se advierte que en caso de no cubrir el pago, el SAT podrá determinar un crédito fiscal, teniendo para ello un plazo de hasta 5 años.
En nuestra opinión esta medida es aplicable únicamente a partir de su publicación en RGCE 2020 ya que las disposiciones fiscales tienen que ser de aplicación estricta cuando esta exija una carga a los particulares.
Ahora bien, en virtud de que existe un apercibimiento por parte del SAT, se deberá analizar a fondo la procedencia sobre años o ejercicios previos a la publicación en RGCE, y esperar alguna nota o boletín, que, en su caso, emita el SAT en los próximos días, para efectos de salvaguardar y no poner en riesgo el registro dentro del Esquema Integral de Certificación de Empresas en su modalidad IVA e IEPS.
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