La opinión de cumplimiento fiscal, es un reporte que publica el SAT, que te permite conocer toda tu actividad fiscal, así como tus faltas e irregularidades.
Para poder consultar el estatus de la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales, actualizadas, debes de revisar los reportes emitidos por el SAT, para verificar el estatus en que te encuentras como lo indica el art 32-D CFF y la regla 2.1.37 de la RMF 2023.
Tanto para personas físicas o morales es importante contar con la opinión positiva por lo siguiente:
- Este documento constituye uno de los elementos clave al momento de exportar para cualquier empresario que desea llevar sus mercancías fuera de México.
- Te permitirá solicitar un subsidio o estímulo.
- Para contratación con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los Poderes Legislativo, ejecutivo y judicial.
- Percibir una autorización tributaria.
- Realizar alguna operación comercial o de servicio.
- Ser proveedores de empresas y organizaciones.
Para poder emitir una Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, la autoridad revisa que el contribuyente:
a) Esté inscrito ante el RFC y que su estado fiscal sea activo.
b) Se encuentre al corriente en la presentación de las declaraciones a que se refiere la regla 2.1.37 tercer párrafo numeral 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF).
c) No se encuentre publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
d) No tengas créditos fiscales firmes o exigibles. Si se trata de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 de CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.11.5. de la RMF para 2023.
e) No hayas incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF, en caso de contar con autorización para el pago a plazo.
f) Te encuentres localizable.
g) No tengas sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
h) No te encuentres publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
Ahora bien, ¿Por qué es importante contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo tratándose de empresas de Comercio Exterior? La razón es simple, el SAT y la SE han venido ligando, este tipo de reportes, al otorgamiento o inscripción de programa IMMEX, esquema de submaquila (submanufactura), Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial y ciertas modalidades dentro del Esquema de Certificación de Empresas como CIVA u OEA.
En BG Group te recomendamos contar siempre con tu opinión de cumplimiento positiva, para poder llevar a cabo un contrato con el gobierno, solicitar un estímulo, hacer un trámite fiscal o alguna autorización en materia de comercio exterior. Si requieres más información contáctanos podemos asesórate.
Elaborado por: Lic. Roxana Padilla