El paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, contempla reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021 y el Código Fiscal de la Federación.

5 principales cambios que contiene la reforma fiscal 2021

  • Se modifican los numerales 17-H y 17-H Bis del CFF, para que en el supuesto de contribuyentes que no desvirtúen los procedimientos previstos en los numerales 69-B (operaciones inexistentes) y 69-B Bis (transmisión indebida de pérdidas fiscales) del CFF; se cancele de inmediato el Certificado de Sello Digital. Anteriormente solo se restringía temporalmente su utilización;
  • en materia de acuerdos conclusivos se indica en el numeral 69-C del CFF, que si bien la adopción del acuerdo conclusivo se podrá solicitar en cualquier momento, el límite temporal para hacerlo será de 20 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final o notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional; además se incluyen diversas causales de improcedencia del acuerdo conclusivo, a efectos de definir las limitantes para su interposición cuando se utiliza con el mero propósito de obstaculizar y viciar los procedimientos de fiscalización;
  • en materia de devoluciones se adiciona un párrafo al artículo 22 del CFF, para prever que la falta de localización del contribuyente es una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución. Asimismo, se establece que en los supuestos en que se tenga por no presentada la solicitud de devolución, esta no se considerará como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción;
  • dentro de los servicios digitales mencionados en el numeral 18-B de la LIVA, se encuentran los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de estos; sin embargo, el segundo párrafo de la fracción II indicaba que, los servicios digitales de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados, no serían objeto de IVA.
    Por ello se deroga dicho párrafo, toda vez que el tratamiento que se debe dar a la enajenación de bienes, prestación de servicios o al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, realizados en territorio nacional a través de plataformas de intermediación, debe ser el que les corresponda conforme a la LIVA y, por los servicios digitales de intermediación, la plataforma que presta dichos servicios debe pagar el gravamen que corresponda a los mismos, y
  • se establece en el numeral 18-J de la LIVA que, tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sea personas físicas o morales, que presten los servicios digitales previstos en el artículo 18-B, fracciones I, III y IV de la LIVA, deberán retener el 100 % del impuesto. Además, cuando el receptor lo solicite, deberán emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los mencionados servicios digitales en territorio nacional los comprobantes, ya sea a nombre de la persona a quien le hagan la retención o a nombre propio

Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2020/11/23/decalogo-de-las-reformas-fiscales-2021

Mario Cortés

Mario Cortés

Socio Fundador | BG Group®