La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicó modificaciones a diversas disposiciones de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en lo referente a los acuerdos conclusivos.

Las modificaciones corresponden a las disposiciones generales y al procedimiento para la adopción de Acuerdo Conclusivo, en este sentido los artículos afectados corresponden a la serie del 96 al 107.

Los Lineamientos serán publicados en la página de Internet de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Considera que con la entrada en vigor de esta modificación (14/ene/2021), queda sin efectos cualquier acuerdo o disposición interna que se oponga a lo previsto en la modificación misma.

Toma en cuenta los antecedentes: 

El 1º de enero de 2014, entró en vigor un Capítulo II, denominado «De los Acuerdos Conclusivos», en el Título III del Código Fiscal de la Federación (artículos 69-C a 69-H).

Dicha figura desde su entrada en vigor al sistema jurídico mexicano y al día de hoy, ha contribuido a que cerca de 14,000 contribuyentes hayan ejercido su derecho a acceder a una justicia alternativa no adversarial y que dos de cada tres de ellos hayan logrado alcanzar un acuerdo para solucionar sus diferendos en materia fiscal federal, contribuyendo solo en el último ejercicio fiscal que está por concluir a una recaudación de más de quince mil quinientos millones de pesos, lo que aunado a la importancia como herramienta conciliadora, le dota la característica de ser un medio auxiliar y efectivo en la actividad recaudatoria del Estado, pues al ser un procedimiento definitorio y concluyente, lo recaudado no puede ser sometido a controversia contenciosa.

El día 8 de diciembre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, en particular, en lo que respecta a este último ordenamiento a los artículos 69-C, 69-F y 69-H, que regulan los Acuerdos Conclusivos.

Acorde a la reforma del artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación, es necesario incluir nuevos requisitos a cubrir al momento de la solicitud del Acuerdo Conclusivo, para así poder analizar desde el inicio los alcances y viabilidad del mismo, siendo vital para ello contar con información y documentación que permita conocer con meridiana claridad los datos de identificación del procedimiento de fiscalización, la autoridad revisora, la etapa del mismo y la calificación de hechos sometida al acuerdo de voluntades; por otro lado si bien es cierto la Procuraduría en el procedimiento de Acuerdo Conclusivo es el eje rector y mediador, también cierto es que no puede desconocer su calidad de Ombudsperson fiscal en evidenciar las violaciones a los derechos de los contribuyentes, por lo que es necesario fijar los alcances en los que se considera que existe una violación flagrante a los derechos fundamentales; otro punto relevante a considerar y atendido a la salvaguarda de la seguridad jurídica que debe imperar en el procedimiento, es precisar los alcances y etapas en las que opera la suspensión a la que hace alusión el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, así como los momentos del levantamiento de la misma y su alcance según sea el supuesto en el que se haya concluido el procedimiento y así aminorar el riesgo de que se actualice algún vicio formal que afecte la validez de la fiscalización; finalmente, atendiendo a la reforma al artículo 69-H del referido ordenamiento tributario, se debe resaltar que los acuerdos alcanzados en el procedimiento son inatacables, dándole seguridad jurídica a las partes.

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Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609781&fecha=13/01/2021

Mario Cortés

Mario Cortés

Socio Fundador | BG Group®