El Anexo 24 es un Software que permite administrar, de manera automatizada, información básica sobre los inventarios de importaciones temporales de una empresa IMMEX. 

Objetivos principales del Anexo 24

1.- Cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Aduanera, el reglamento de la Ley aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior.

2.- Controlar los inventarios de mercancías importadas temporalmente.

3.- Comprobar el retorno de mercancías importadas temporalmente y las mercancías pendientes de retorno (Saldos).

4.- Generar reportes para cumplir con la información requerida por las autoridades aduaneras.

Artículos relevantes de la Ley Aduanera dentro del Anexo 24

  • 59 (fracción I) – Quienes importan mercancías deben automatizar su sistema de control de inventarios, actualizando constantemente los datos de control de mercancías de comercio exterior.
  • 108 – Las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía pueden importar mercancías temporalmente para que retornen al extranjero después de pasar por un proceso de elaboración, transformación o reparación. Siempre y cuando cumplan con los requisitos de control del SAT.
  • 109 – Las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial deben declarar información sobre:
  1. Mercancías que retornen al extranjero.
  2. Importaciones temporales.
  3. Mermas y desperdicios que no retornen.
  4. Mercancías destinadas al mercado nacional.
  • 112 – Las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial pueden transferir mercancías importadas temporalmente a otras maquiladoras o empresas que realicen el proceso de transformación, elaboración o reparación siempre que transmitan un pedimento de exportación a nombre de la persona que haga la transferencia.
  • También es fundamental el artículo 24 (fracción IX) del Decreto IMMEX, que obliga a las personas morales a controlar sus inventarios de forma automatizada.

Módulos que lo integran:

El Apartado I del Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior en relación con la Regla 4.3.1. de las RGCE 2020 en relación señala que son los siguientes catálogos y módulos:

A. Catálogos

  • Datos Generales del Contribuyente.
  • Materiales
  • Productos

B. Módulos de Aduana 

  • Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales).
  • Módulo de información sobre Materiales Utilizados.
  • Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.).
  • Módulo de Activo Fijo.

C. Módulos del Sistema.

  • Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.
  • Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.
  • Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.
  • Reporte de Materiales Utilizados.
  • Cabe señalar que estos campos no son limitativos, por lo que existe la posibilidad de agregar la información que se consideren necesario.

Multas

El incumplimiento a las disposiciones antes señalados podrían generar infracciones y multas de la ley aduanera tales como:

ARTICULO 185-A. Comete la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, quienes no cumplan con lo dispuesto en la fracción I del artículo 59 de esta Ley.

ARTICULO 185-B. Se aplicará una multa de $14,650.00 a $29,310.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley.