El Anexo 24 es un Software que permite administrar, de manera automatizada, información básica sobre los inventarios de importaciones temporales de una empresa IMMEX.
Objetivos principales del Anexo 24
1.- Cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Aduanera, el reglamento de la Ley aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior.
2.- Controlar los inventarios de mercancías importadas temporalmente.
3.- Comprobar el retorno de mercancías importadas temporalmente y las mercancías pendientes de retorno (Saldos).
4.- Generar reportes para cumplir con la información requerida por las autoridades aduaneras.
Artículos relevantes de la Ley Aduanera dentro del Anexo 24
- 59 (fracción I) – Quienes importan mercancías deben automatizar su sistema de control de inventarios, actualizando constantemente los datos de control de mercancías de comercio exterior.
- 108 – Las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía pueden importar mercancías temporalmente para que retornen al extranjero después de pasar por un proceso de elaboración, transformación o reparación. Siempre y cuando cumplan con los requisitos de control del SAT.
- 109 – Las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial deben declarar información sobre:
- Mercancías que retornen al extranjero.
- Importaciones temporales.
- Mermas y desperdicios que no retornen.
- Mercancías destinadas al mercado nacional.
- 112 – Las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial pueden transferir mercancías importadas temporalmente a otras maquiladoras o empresas que realicen el proceso de transformación, elaboración o reparación siempre que transmitan un pedimento de exportación a nombre de la persona que haga la transferencia.
- También es fundamental el artículo 24 (fracción IX) del Decreto IMMEX, que obliga a las personas morales a controlar sus inventarios de forma automatizada.
Módulos que lo integran:
El Apartado I del Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior en relación con la Regla 4.3.1. de las RGCE 2020 en relación señala que son los siguientes catálogos y módulos:
A. Catálogos
- Datos Generales del Contribuyente.
- Materiales
- Productos
B. Módulos de Aduana
- Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales).
- Módulo de información sobre Materiales Utilizados.
- Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.).
- Módulo de Activo Fijo.
C. Módulos del Sistema.
- Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.
- Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.
- Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.
- Reporte de Materiales Utilizados.
- Cabe señalar que estos campos no son limitativos, por lo que existe la posibilidad de agregar la información que se consideren necesario.
Multas
El incumplimiento a las disposiciones antes señalados podrían generar infracciones y multas de la ley aduanera tales como:
ARTICULO 185-A. Comete la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, quienes no cumplan con lo dispuesto en la fracción I del artículo 59 de esta Ley.
ARTICULO 185-B. Se aplicará una multa de $14,650.00 a $29,310.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley.